STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:5089
Número de Recurso965/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 965/2003 interpuesto por DON Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 156/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnaiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel y confirmando las resoluciones impugnadas de 5-2-03 y 31-3-03, debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Don Manuel , D.N.I. NUM000 , nacido el 13-4-54, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO: Estando afiliado como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social es declarado en situación de invalidez permanente total por resolución del INSS de 4-3-02 con fecha de efectos 14-2-02, pasando a percibir una pensión de 263,40 Euros mensuales en catorce pagas al año. Esta resolución devengó en firme. TERCERO: La Tesorería de la Seguridad Social dicta resolución el 11-12-02 en cuya virtud se acuerda que hay que dar de baja al actor en el Régimen Especial Agrio con efectos desde el 31-8-98 y proceder a darlo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha real (sic) de 1-9-92 y fecha de efectos 1-9-02 (sic). No consta que dicha resolución haya sido recurrida. CUARTO: Se tramita expediente administrativo de revisión de invalidez. En dicho expediente hay dictamen de EVI de 20-1-03 en cuya virtud se determina lo siguiente: 1.- Que el actor padece fractura-luxación bimaleolar de tobillo derecho con mala evolución. 2.- Que persisten las mismas deficiencias y limitaciones recogidas en el informe de valoración médica previo. 3.- Que no procede la revisión del grado de incapacidad por no valoración de las lesiones que padece. QUINTO: La propuesta de EVI es aceptada en todos sus términos por el Sr. Director Provincial del INSS, quien dicta resolución al respecto denegando la revisión de invalidez. SEXTO: Dicta el INSS resolución el 5-2-03 en la que se acuerda que el actor devuelva la suma de 3.842,78 euros en concepto de la pensión de invalidez percibida desde el 14-2-02 hasta el 31-12-02, resolución que es impugnada por el actor en trámite de reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 31-3-03. Interpone demanda para ante este Juzgado el 29-4-03. SEPTIMO: En fecha 16-3-95 se constituye la mercantil Ganadera Ucero S.L. que tiene la finalidad de explotaciones agrícolas y ganaderas. Son socios el actor y su hermano D. Luis al 50% cada uno. Ambos son administradores solidarios OCTAVO: El actor ha pasado desde la declaración de su invalidez a gestionar la...

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