STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4387
Número de Recurso1002/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01015/2001 ROLLO N° RSU 1002 /1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22.10.98, dictada en los autos de juicio nº 176/97 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por INSS, contra, Dª Rosario .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha de 21 de Marzo de 1.991, la demandada presenta solicitud de prestación familiar por hijo a cargo, la cual le es concedida comunicándosele por resolución de 15 de enero de 1992.

El 20 de enero de 1993 cumple el causante de la prestación la mayoría de edad y comienza a percibir la prestación como minusválido mayor de edad y de ayuda a terceras personas, la cual sigue percibiendo hasta el 8 de Agosto de 1996.

SEGUNDO

El 8 de agosto de 1996 el INSS recibe del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria una certificación donde se informa que el causante de la prestación Emilio desde hace unos dos años que se encuentra ingresado en el "Centro Kan" según admite su madre ante los policías municipales que realizaron la diligencia.

TERCERO

El 4 de octubre de 1.996, el INSS en base a la certificación arriba mencionada procede a suspender cautelarmente la prestación y solicita a la beneficiaria certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el causante de la misma. Las solicitudes se formulan el 11 de octubre y el 25 de noviembre de 1996 sin que se obtenga contestación.

CUARTO

El 4 de noviembre de 1996 recibe el INSS un escrito de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual manifiesta que la situación de Emilio es la de abandono, puesto que desde el 21 de diciembre de 1993 se encuentra internado de forma permanente en el Centro de atención a minusválidos psíquicos Reina Sofía y que por sentencia de 18 de marzo de 1995 se otorga la tutela del mismo a dicho centro.

QUINTO

Por resolución de fecha 9 de diciembre de 1996 procede al INSS a reclamar a la demandada el correspondiente cobro indebido, que incluirá las cantidades abonadas a la misma a partir de la fecha de la sentencia que otorga la tutela de Emilio al centro público ya citado, sentencia que adquiere firmeza, al no ser impugnada.

Estas cantidades son:

1) Las correspondientes a un primer período que abarcaría los meses de abril del año 95 a diciembre del mismo año 95, con un total de 459.945 a razón de 51.105.- pts por mensualidad.

2) Un segundo período correspondiente a los meses de enero de 1996 a septiembre de ese mismo año 1996, sumando un total de 480.330.- pts, a razón de 53.370.- pts por mensualidad. La suma total de ambos períodos da una cantidad de 940.275.- pts.

SEXTO

La actora visita a su hijo Emilio tres veces por semana, aportando al Centro medicación, que su hijo precisa, ropa, calzado y enseres de aseo.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo la demanda promovida por el INSS contra Dª Rosario y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 940.275 ptas indebidamente percibidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del INSS que reclamó a la demandada, pensionista por hijo a cargo, la devolución de parte de lo percibido en tal concepto, por estar el hijo ingresado en un centro especial y sometido a la tutela de dicho centro, en la persona de su director, centro dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación con base en un motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así en primer lugar en un largo y farragoso motivo pretende modificar los hechos probados sustituyéndolos por los siguientes hechos:

" .Hecho primero: De acuerdo con su redacción, si bien añadir lo siguiente." Que con fecha de 4 de Noviembre de 1991 el Equipo de Valoración y Orientación de Las Palmas de Gran Canaria emite informe sobre Emilio , calificando a éste como minusválido en un 93%, con deficiencia mental severa, trastornos de conducta y con componente psicótico, teniendo necesidad de que sea asistido por tercera persona. "

Documentos 7 y 8.

Hecho segundo: Deberá estar redactado de la siguiente forma: "El 8 de Agosto de 1996 el I.N.S.S. recibe del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria una certificación donde se informa que el causante de la prestación Emilio desde hace dos años que se encuentra ingresado en el Centro C.A.M.P. El Lasso según admite su madre ante los policías que realizaron la diligencia, si bien una vez al mes el mismo se queda en su domicilio." Documento n° 12.

Hecho tercero: De acuerdo con su redacción.

Hecho cuarto: En total desacuerdo con la relación fáctica y su redacción que deberá ser la siguiente:

"Que con fecha de 21 de Diciembre de 1993 Emilio se encuentra internado de forma permanente en el Centro de Atención a Minusválidos Psiquicos Reina Sofía, tras continuos conflictos y tiranteces de Dña Rosario con la Dirección del Centro, que ha hecho todo lo posible para procurarle a su hijo el mejor servicio y atención personal, tras un largo caminar, si bien, su madre acude con regularidad tres veces por semana para ver a su hijo y llevarle cosas, y todos 108 días si se encuentra enfermo, aportándole el material de aseo, ropa, medicación, así como juegos, servicio de peluquería, asistencia médica privada y todo cuanto su hijo necesita.

Previamente a que Emilio fuera ingresado de forma permanente en el Centro Reina Sofía, su madre solicitó su admisión en régimen de internado en el Centro de Atención a Minusválidos con fecha de 19 de Diciembre de 1989.

Por resolución del Iltmo. Sr. Director General de Servicios Sociales se dictaminó favorablemente el ingreso de Emilio en el Centro C.A.M.P. en calidad de externado con fecha de 20 de Octubre de 1992. Poco más tarde, y con fecha de 5 de Noviembre de 1992, ingresa en dicho Centro Emilio en régimen de externado con horario de estancia en el mismo de 8:45 horas a 16:00 horas. Dicha...

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