STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8033 |
Número de Recurso | 2773/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2773-98 (LL)
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cinco de Noviembre de dos mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2773-98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos n° 786/97 se presentó demanda por Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de PRESTACION EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el Doña Carmela en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandada es beneficiaria de la prestación en favor de familiares con efectos de 1-4- 79 y en la cuantia actual de 33.862 pts.- Segundo. La demandada percibió en concepto de dicha pensión la cantidad de 522.900 pts en el año 1.994; 550.480 en 1.995; 574.700 pts en 1.996; y 334.200 pts en 1.997 hasta el 31 de julio.- Tercero.- Por escrito de 24 de julio de 1.997m se le acompaña resolución sin fecha, en virtud de la cual se le suspende cautelarmente el pago de la pensión en favor de familiares, en tanto se formaliza la demanda ante el juzgado de lo social por entender que dicha pensión es incompatible con la percepción de rentas.- Cuarto. La actora percibió durante el año 1.994 rentas de capital mobiliario e inmobiliario por importe de 226.484 pts y en 1.995, 448.997 pts."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo de la misma la demandada Dª. Carmela ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve de la misma a la demandada. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada del ente gestor demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, denunciando en el mismo infracción, por interpretación errónea, del art. 176.2 letra d) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 22.1. letra e) de la Orden de 13 de febrero de 1967, que regula las prestaciones de muerte y supervivencia, por estimar que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba