STSJ Aragón , 17 de Enero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:49
Número de Recurso904/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 904/1998 Sentencia núm. 10/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 904 de 1998 (Autos núm. 306/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚMERO 2 de Zaragoza, de fecha 17 de julio de 1998 ; siendo demandante D. Juan Antonio , sobre Pensión no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre pensión no contributiva, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de julio de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Juan Antonio en nombre y representación de María Virtudes contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES debo de revocar y revoco la resolución dictada, declarando el derecho de la beneficiaria María Virtudes al percibo de la prestación de invalidez no contributiva y no haber lugar a la devolución de las cantidades percibidas por tal concepto.

Condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "1º) La hija del actor María Virtudes es beneficiaria de una pensión de invalidez no contributiva desde el año 1991."

La unidad económica de convivencia estaba integrada por su padre Juan Antonio , su madre Erica y su hermano Alexander todos ellos con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Zaragoza.

  1. ) En la declaración presentada en 13-2-96 en los datos económicos referidos a 1996 se hacía constar el padre madre u hermano de la beneficiaria como integrantes de la unidad económica de convivencia, haciendo constar como ingresos únicamente los del padre por importe de 1.814.834 pesetas.

    En la declaración del pensionista presentada el 10-3-97 se hizo constar en los datos económicos referidos a 1996 como integrantes de la Unidad Económica de Convivencia al padre, madre y hermano de la beneficiaria, haciendo constar como ingresos únicamente los del padre, en los datos económicos para 1997 hizo constar como miembro de la unidad económica de convivencia únicamente a su padre y su madre excluyendo al hermano.

    Requerida por el IASS para la aportación de documentación relativa al año 1996, resultó que el padre de la beneficiaria percibió ingresos por 1.997.537 pesetas, y el hermano de la beneficiaria percibió ingresos por importe de 2.880.418 pesetas.

  2. ) Por el IASS se dictó resolución con fecha. 1-10-97 declarando la extinción del abono a la pensión de invalidez no contributiva y el cobro indebido por el período de 1-1-96 a 31-10-97 por importe de 1.349.650 pesetas, por estimar que en 1996 los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia ascendieron a 4.707.439 pesetas, siendo el límite de acumulación de recursos de 3.860.430, dicha resolución fue notificada al actor el 14-10-97. El actor en nombre y representación de su hija presentó con fecha 9-3-98 escrito al IASS solicitando la revocación de la resolución de fecha 1-10-97, declarando el derecho de la beneficiaria a percibir pensión no contributiva en los años 1996 y 1997 declarándose no haber lugar al reintegro y no ser procedente la devolución de prestación alguna en el período 1-10-97. Por el IASS se dictó resolución con fecha 12-3-98 acordando no admitir a trámite la reclamación considerando la recaída en su derecho, y admitiendo error en...

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