STSJ Galicia , 6 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:5418
Número de Recurso1132/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1132-98 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a seis de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1132-98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 758/97 se presentó demanda por Don Claudio en reclamación de JUBILACION siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Claudio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 1.09.31, afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001 , domiciliado en Alemania C/ DIRECCION000 NUM002 , D- NUM003 Passan, solicitó de la Seguridad Social alemana la concesión de pensión de jubilación, habiendo cotizado en España y Alemania.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de la D.P. de Vigo, con fecha 22.07.97 comunicó resolución con los siguientes datos: B. Reguladora 2669. Porcentaje 100%. Pensión teórica 41.622. Periodo de cotización en España 1578. En Extranjero: 10108. Total 11.686. Porcentaje a cargo de España 13.5%

Pensión básica española 360. Actualización 5.264. Revalorización 146. Mínimo aplicable 1631. Total pensión mensual 7.401.- 2°.- Contra tal resolución interpuso el 25-07-97 reclamación previa, que fue destilada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 24-10-97.- 3°.- El actor cotizó en España durante los siguientes días:

1966 a 31.12.1967663Régimen General 01.01.1968 a 01.12.1968336Régimen General 01.06.1969 a 24.08.196985Régimen General 25.08.1969 a 29.08.19695Régimen General 30.08.1969 a 08.04.1970222Régimen General 09.04.1970 a 31.12.1970267Régimen General Total 1578 días.

4°.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social calculó la base reguladora desde el periodo 01.1963 a 12.1970, sobre bases cotizadas:

CALCULO PORCENTAJE: Días desde 1.01.60: 11.686 Bonificación por edad: Si.- Porcentaje años cotizados: 100 Edad hecho causante: 65.- Porcentaje por edad: 100 PORCENTAJE APLICABLE: 100.00 PENSION INICIAL: Base reguladora: 3906.- Porcentaje: 100.00.- Pens. Teórica: 3906.- Prorrata:

13.50.- Pens. Básica: 528.- Mejoras desde: 31.12.70.- PENSION REVALORIZADA. 6-525 BASE ANUAL JUBILACION. 103.528.

PENSION MENSUAL: Pensión inicial: 528.- Revalorizaciones: 5997.- Mínimo: 877.- Complemento artículo 50: 0.- PENSION MENSUAL: 7402- Descuento I.R.P.F. O.- LIQUIDO MENSUAL: 7402.- (A) TOTAL 24 ULTIMOS MESES: 108.998.00.- b) total 72 primeros meses: 318.499,48.- BASE REGULAD. A + B 437497,48 NUM. MESES REGLAMENTARIOS 112,00 = 3906"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por Don Claudio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a que el cálculo de su pensión sea sobre la base media de cotización, teniendo en cuenta únicamente el importe de las cotizaciones pagadas con arreglo a la legislación española y que tal cuantía así obtenida sea revalorizada y aumentada como si el actor hubiese seguido ejerciendo su actividad hasta el año anterior al hecho de su jubilación, de la que la seguridad social española correrá con el porcentaje ya establecido del 13,5% en proporción al tiempo cotizado en España, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho del actor a que "el cálculo de su pensión sea sobre la base media de cotización, teniendo en cuenta únicamente el importe de las cotizaciones pagadas con arreglo a la legislación española y que tal cuantía así obtenida sea revalorizada y...

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