STSJ Asturias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5787
Número de Recurso2331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.331/98 RECURRENTE: D. Diego LETRADO: D. FEDERICO FERNÁNDEZ ALVAREZ-RECALDE RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.097/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2331 del año 1998, interpuesto por el Abogado D. Federico Férnandez Alvarez-Recalde, en nombre y representación de D. Diego , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismos por retención del IRPF en Pensión de Jubilación por Incapacidad de Clases Pasivas del Estado, correspondiente al ejercicio 1.997 y siguientes. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimándola se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias y se declare el derecho del actor a que no se le practique retención alguna a cuenta del Impuesto

Sobre la Renta de las Personas Físicas de la Pensión que recibe con cargo al Sistema de Clases Pasivas del Estado, con devolución de las cantidades retenidas e ingresadas indebidamente desde el ejercicio de 1.996 a la actualidad y demás pronunciamientos que corresponda en derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 15 de mayo de 1998 por la que se desestima la reclamación formulada ante el mismo por retención del IRPF en Pensión de Jubilación por Incapacidad de Clases Pasivas del Estado, correspondiente al ejercicio 1997 y siguientes, en base a estimar que tiene reconocido un grado de incapacidad absoluta y permanente, e...

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