STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:16829
Número de Recurso2170/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 3529/02 Jdo. nº Seis de Granada Autos nº 585/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2170/02, interpuesto por Dª Irene contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha nueve de mayo de dos mil dos en Autos núm. 585/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Irene en reclamación sobre contrato de trabajo contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2.002, por la que desestimando la demanda presentada por Dª Irene , contra Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, absolvía a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Irene , mayor de edad, D.N.I. nº NUM000 , nacida el 11 de marzo de 1.958, licenciada en derecho, domiciliada en Loma Verde, Albolote (Granada), afiliada a la Seguridad Social, contratada laboral con carácter indefinido por contrato de 29 de enero de 1.999, para prestar sus servicios como titulada superior, grupo de clasificación 1 complemento de categoría 01, en el laboratorio Agroalimentario de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Granada de la que tomo posesión en 1-02-99.

    Habiendo cesado en 31 de enero de 1.999 en el cargo que ocupaba como funcionaria interina en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria desde 16 de enero de 1993, renunciando a su condición de funcionaria interina al haber sido contratada con la condición de laboral de carácter indefinido y opta por el puesto adjudicado como personal laboral resolución de 1-2-99.

  2. - En 11 de septiembre de 2000 es contratada como laboral temporal de interina de relación de puesto de trabajo con la misma categoría y para el mismo centro de trabajo, por vacante en RPT por Orden según el contrato de 14 de julio de 2.000 de la Consejería de Justicia y Administración según la cual la actora pierde la condición de indefinida pasando a la de carácter temporal en cumplimiento de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo n0 1 de Sevilla (figura en autos la Orden y el contrato).

  3. - La actora en cuanto Titulada Superior, Anexo VIII definida categoría de Convenio Colectivo Grupo 1:

    Participa en la elaboración o interviene en programas de trabajo propio de su titulación y puesto.

    Elabora propuestas de informes relacionadas con los objetivos del centro o programas propios de su titulación. Dirige al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle. Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones y cualquier otra responsabilidad que sea propia de su titulación y puesto ocupado en la relación de puesto de trabajo.

    Al tiempo en cuanto al manual de calidad de la Red de laboratorios ha de realizar las funciones que aparecen señaladas en el manual folio 10 que se da por reproducido a efectos de prueba.

  4. - Reclama la actora el pago del plus de peligrosidad, toxicidad, penosidad durante los años 1999, 2000 y 2.001 por el periodo de 11 meses en 1999, de 2 a 12 de 1999 en función del 20% del Convenio Colectivo sobre retribución básica mensual de 158.025 pesetas 347.655 pesetas. Por el año 2000 salario base de 161.186 20% por doce meses 386.844, año 2.001 salario de 164.410, 20% por 5 meses 164.410 y en total 898.909 pesetas.

    Y ello porque estima que sus funciones aunque sea licenciada en derecho implican a la vista de los caracteres del Centro una toxicidad, con expresión a diversos riesgos según alega.

  5. - Consta que una licenciada en biblioteconomía DªMª del Mar Melguizo Jaldo recibió plus de peligrosidad hasta su cese de 31-12-99 que según el certificado del Dtor. del laboratorio desempeñaba el mismo trabajo que actualmente desempeña Dª Irene la actora.

    Existiendo una relación de 26 trabajadores del centro que perciben este plus de peligrosidad desde que le fueron reconocidos.

  6. - Se aportan nóminas de la actora dos por cada año 1.999, 2.000 y 2.001.

  7. - El 10 de mayo de 1.999 solicitó el reconocimiento del plus a la Consejería de Agricultura y Pesca, que lo remitió en 17-5-99 para el trámite correspondiente a la Secretaría Técnica que tras los informes del Servicio de Evaluación de Puesto de Trabajo e informe del Dtor. Del laboratorio y la Comisión V Convenio Colectivo resolviendo negativamente la petición de reconocimiento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Irene , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente,...

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