STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1812
Número de Recurso726/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 726/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 651 En el Recurso de Suplicación núm. 726/99, interpuesto por la representación de Dª Mónica , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº 532/98, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL). Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 26 de Marzo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Mónica , con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de comunidades de Castilla La Mancha en el Centro de Atención a Minusválidos psíquicos de Albacete, con la categoría profesional de Gobernanta, antigüedad de 1/8/89 y salario base de 94.927 ptas. mensuales. Segundo.- Las funciones laborales de la actora son las siguientes:

organización, distribución y coordinación de 23 trabajadores de la categoría profesional de Personal de Servicios Domésticos pertenecientes al CAMP y de 8 trabajadores con la categoría profesional de Peón de Limpieza adscritos a la Contrata de Servicios de Limpieza Privada adjudicataria del adecentamiento de las zonas comunes del centro; supervisión y control de la limpieza y adecentamiento de estancias comunes del centro; vigilancia y conservación de mobiliario, enseres, lencería, menaje y maquinaria a su cargo, así como del buen uso y economía de los materiales de higiene, y lavado, realizando los pedidos para su reposición al almacén del centro; organización, supervisión, y control del correcto funcionamiento de los servicios de lavandería y costura, de la higiene, limpieza y adecentamiento de las habitaciones de los beneficiarios internos, comedores, almacenes, cocina y enfermería; conocimiento del número de servicios diarios de comida para los beneficiarios internos y medio pensionistas, llevando el control de las incidencias y ausencias, coordinación con el departamento de cocina para facilitar un correcto servicio de comedor, distribución de comidas y control de menús de los beneficiarios, supervisión del montaje retirada y limpieza del servicio de comedor en el desayuno y comida de beneficiarios; coordinación con el personal sanitario para conocer los encamados de enfermería y la actualización y dietas especiales; control de asistencia diaria de los beneficiarios medio pensionistas; colaboración en las actividades de ocio y tiempo libre de los beneficiarios; facilitar los partes de averías de la maquinaria y equipamiento a su cargo al servicio de mantenimiento, así como colaborar con el mismo en la supervisión de los servicios de desinfección, desinsección y desratización suscritos con empresas privadas; seguimiento de los cuadrantes de turnos y horarios del Personal de Servicios Domésticos realizando el control de incidencias, libranzas, descansos y permisos reglamentarios; colaboración ante situaciones de necesidad en las tareas propias del personal a su cargo. Tercero.- La actora fue transferida a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha por Decreto 903/95 de 2 de Junio procedente del INSERSO. Con fecha 28/9/95, se firmó entre la representación de los trabajadores y de la Junta el Convenio de Adhesión de los trabajadores del INSERSO al II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en cuyo art. 3 se establece que: "Los complementos específicos del puesto de trabajo, aplicables a cada una de las categorías en función del centro donde se presten los servicios serán los que figuran en el Anexo II", en el cual no se prevé el mencionado complemento para la categoría de Gobernanta. La actora antes de la transferencia tampoco percibía el mencionado plus en el INSERSO. Cuarto.- El artículo 65.3.2.c) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha establece que el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad corresponde a aquellos puestos que lo tengan reconocido, así como aquellos otros en los que, previos los informes técnico oportunos, la comisión paritaria, por acuerdo de los dos tercios de los miembros de cada una de las partes, determine la existencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas. La desaparición de las circunstancias de penosidad, peligrosidad y toxicidad apreciada por acuerdo de idéntica mayoría de la Comisión Paritaria, previos los informes que ésta requiera, supondrá la eliminación del mencionado complemento en el puesto correspondiente. Su cuantía será de un 25 por 100 sobre...

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