STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2032
Número de Recurso861/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 861/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 24-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 723 En el Recurso de Suplicación núm. 861/99, interpuesto por la representación de Dª Amparo , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 339/96, siendo recurrido el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 7 de Enero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes prestan servicios en el Colegio de Educación Especial "Puerta de Santa María" de Ciudad Real, con las categorías, antigüedades y salarios que aparecen en la demanda y que en virtud del principio de economía procesal se dan por reproducidos. Segundo.- D. Alfonso , demandante, ya no presta servicios en el citado Colegio, y Dª Trinidad , ha prestado servicios desde el 15.9.94 hasta el 14.9.95. Tercero.- Las funciones que desarrollan los actores, en turnos de tarde y noche, consisten en el cuidado, atención y educación de los niños internos en el Centro. Cuarto.- De la prueba documental aportada en autos, se determina que el número de alumnos a los que se atiende y presta el servicio público de la enseñanza en el Centro de Educación Especial "Puerta de santa María" de Ciudad Real ha sufrido en cuanto a su matrícula la siguiente trayectoria: Curso 87/88, 198 alumnos. Curso 88/89, 179 Alumnos. Curso 89/90, 163 Alumnos. Curso 90/91, 144 Alumnos. Curso 91/92, 146 Alumnos. Curso 92/93, 132 Alumnos.

Curso 93/94, 109 Alumnos. Curso 94/95, 100 Alumnos. Curso 95/96, 89 Alumnos. Quinto.- De la prueba documental aportada en autos, se desprende que ha disminuido en gran número los deficientes psíquicos, aumentando los plurideficientes, manteniéndose en mayor medida los alumnos con trastornos de la personalidad y autismo. Sexto.- Las agresiones de los internos consisten fundamentalmente en patadas, arañazos y mordiscos, con la excepción de la que produjo el alumno Matías a una compañera y profesora del Centro, que fueron de mayor gravedad. Séptimo.- Los reclamantes son o han sido trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia. Octavo.- Los comparecientes reclaman que su puesto de trabajo sea declarado como penoso o peligroso. Noveno.- Interpuesta Reclamación Previa ha sido desestimada mediante Resolución de fecha 11.3.96."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que vienen o han venido prestando sus servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia, con destino en el Colegio de Educación Especial "Puerta de Santa María", de Ciudad Real, solicitaban a través de su demanda que sus puestos de trabajo fuesen declarados como penosos o peligrosos. Petición que es desestimada en la instancia, ante lo cual muestran su disconformidad los accionantes planteando un solo motivo de recurso, que sustentan en el art. 191.c) de la L.P.L. con objeto de examinar el derecho aplicado, denunciando como infringido el art. 67.5.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del...

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