STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:3955
Número de Recurso2204/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 9 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 2204/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: LA VERA DE LA PLAYA S.L. representada por el Procurador D. Angel Díaz de la Serna Aguilar y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 30 de septiembre de 2003 que desestima la reclamación nº 21/1630/01 formulada contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Huelva declarando a la actora responsable solidaria del pago de 140.713,70 ? en el procedimiento de apremio seguido contra D. Fernando .

SEGUNDO

Según la resolución impugnada, los hechos determinantes de la declaración de responsabilidad solidaria son los siguientes :

  1. ) el 28 de diciembre de 2000, la Dependencia de Recaudación notificó a la entidad demandante la diligencia de embargo de los créditos que D. Fernando , deudor a la Hacienda Pública, pudiera ostentar frente a la recurrente hasta el límite del débito, requiriendo información sobre el importe del crédito a favor de dicho deudor.

  2. ) al no contestar el requerimiento, el 9 de de mayo de 2001 se le dirige un segundo para que aportase el Libro Mayor de la cuenta donde se reflejasen las relaciones comerciales de la actora con D. Fernando durante el ejercicio 2000.

  3. ) según el Libro Mayor, el deudor tenía, a 28 de diciembre de 2000 un saldo acreedor acumulado de 175.325,87 ?, saldo que fue cancelado el 31 de diciembre del mismo mes y año.

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