STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2003:880
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 25/02 Procedimiento Jurado 8/02-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/01-Juzgado de Instrucción núm 17 de Barcelona.

S E N T E N C I A N Ú M. 2 Presidente:

Exmo. Sr. D. Guillermo Vidal i Andreu Magistrados:

Il.lmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté .

Il.lma. Sr. Ponç Feliu Llansa En Barcelona, a 23 de enero de 2003.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los Magistrados que se expresan al margen ha visto el recurso de apelación nº 25/02 interpuesto por la representación de la condenada doña Julieta contra la sentencia de 14 de octubre pasado dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona en el Procedimiento del Jurado núm. 8/02 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona seguido por el delito de asesinato. A la expresada recurrente la ha representado en este Tribunal la Procuradora Dª. Angela PALAU FAU y dirigido la Letrada doña Mª Angela SAPERAS; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la fecha ya indicada de 14 de octubre pasado, la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona, en la causa reseñada, dictó sentencia con el siguiente

    FALLO

    "Que por el veredicto el Jurado ha pronunciado, (sic) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Julieta como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y la circunstancia eximente incompleta de alteración mental, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."

  2. El Fallo precedente tuvo por base los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Son HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO los siguientes: Primero: La acusada Julieta , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en la mañana del día 11 de mayo de 2001 se encontraba en su domicilio sin más compañía que la de su hijo de cuatro meses Humberto , cuando en un momento determinado salió al balcón que da a la calle con el bebé. Una vez en el exterior del balcón y encontrándose con sus facultades psíquicas notablemente disminuídas debido a su situación de estrés crónico, arrojó a su hijo al vacío desde una altura de cuatro pisos a la calle, chocando con los andamios de una obra que se hallaba enfrente, antes de caer al suelo, falleciendo el niño minutos después como consecuencia de la caída."

  3. La condenada doña Julieta interpuso contra la anterior sentencia el presente recurso de apelación que ha sido sustanciado en este Tribunal conforme los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso la audiencia del día 13 de los corrientes, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que aparece en la corrrespondiente acta.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. Antoni Bruguera i Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin especificar en qué motivo de los 5 en que el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal configura el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, la parte recurrente aduce como primer motivo de su recurso la "infracción de precepto constitucional" por supuesta vulneración de la presunción de inocencia que consagra el art. 24,2 de la Constitución; un segundo motivo denuncia "infracción del art. 139,1 del Código Penal que tipifica el delito de asesinato"; y en un último motivo, subsidiario de los dos anteriores, alega que se ha vulnerado el Código "en relación con la determinación de la extensión de la pena impuesta y la no imposición de medidas de seguridad".

Veamos el contenido de cada uno de estos motivos.

SEGUNDO

La vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia es recogida como causa de apelación en el apartado e) del ya citado art. 846 bis c) de...

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