STSJ Comunidad Valenciana 2409/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4601
Número de Recurso1350/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2409/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Nº 1350/04

Recurso contra Sentencia núm. 1350 de 2004

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a siete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2409/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1350/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 680/2003 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesús Luis Y OTROS asistidos por el Letrado D. Víctor M. Esteve de Líbano, contra CERÁMICAS DIAGO, S.A. asistida por el Letrado D. Florentino Escribano Hernández, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO ( UGT-PV) en interés de D. Jesús Luis , D. Gonzalo , Dº Jose Pedro , D. Bartolomé , D. Marcos , D. Juan Carlos , Dº Fermín , Dº Jose Ignacio , Dº Bruno , Dº Plácido , Dº Pedro Miguel . Dº Isidro . D. Luis Carlos . Dº Evaristo . Dº Jose Antonio . Dº Claudio Y Dº Santiago , contra CERAMICAS DIAGO S.A. debo declarar y declaro el derecho de los interesados a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los trabajadores la cantidad de 1.099,56 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: ""PRIMERO.- Los interesados prestan servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera CERAMICAS DIAGO S.A. con la antigüedad categoría profesional y salario bruto mensual en computo anual en euros que se relacionan y en los puestos de trabajo siguientes:D. Jesús Luis , 27-12-79, peón esp. 1.703,04 euros prensista lin 4, D. Gonzalo , 31-5-95, oficial 3ª, 1.441,47, maquin. Lin 4. D. Jose Pedro 3-12-93, oficial 2ª, 1.839,36, Jefe Turno Esmal. D. Bartolomé , 21-1-74, oficial 3ª, 1.921,51 euros Maquin. Lin 2-3. D Marcos , 7- 12-93, Peón esp, 1.875,26 euros, Prensista Lin 2-3-. D. Juan Carlos , 1-4-96, Peon esp. , 1.739,90 euros Prensista Lin 2-3-. D Fermín , 3-8-75, peon esp. 1.794,69 euros, cabezal lin 3, D. Jose Ignacio , 18-4-65, peon esp. 1.325,51 euros Almacén. D Bruno 23-10-75, peón esp, 1.829,62 euros cabezal. Lin 4, D. Plácido 27-11-95, oficial 3ª, 1.726,28 euros maquin. Lin 2-3-, Dº Pedro Miguel 5-2-96, oficial 2ª, 1.769,97 euros, Jefe turno sel., D Isidro , 27-11-96, peon esp. 1.804,99 euros Selección, D. Luis Carlos 10-4-96, oficial 3ª, 1.499,34 euros Maquin. Lin 4. D Evaristo , 3- 12-86, peón esp, 1.499,34 euros Selección, D. Jose Antonio 16-2-80. Peon esp. 2.046,47 euros Selección, D. Jesús Luis 16-2-80, peón esp 2.046,47 euros Selección, D. Claudio 2-7-73 peón esp 2.121,68 euros, Selección, D. Santiago 10-3-77 oficial 2ª 2.220,07 euros, Jefe Turno Sel. SEGUNDO.- En dichos puestos de trabajo, se alcanza el nivel diario equivalente de ruido ambiental en dBa y el pico en dB siguientes: Selección Clasificación, 84,8 dBa, 121,8 dB. Prensista Linea 4, 88,2 dBa, 123,6 dB. Prensista Lineaa 2 y 3, 89,8 dBa, 135,2 dB. Maquinistas Linea 4, 90,4 dBa, 136,1 dB. Maquinistas linea 2 y 3, 85,05 dBa, 124,1 dB. Jefe turno esmaltadoras, 85 dBa, 130,3 dB. Cabezalista Linea d, 85,4 dBa, 125,1 dB. Cabezalista linea 3, 88,7 dBa, 130,3 dB. Almacen 85,1 dBa, 136,1 dB. TERCERO.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad. CUARTO.- Este asciende, por el periodo comprendido entre los meses de julio de 2.002 y junio de 2.003 ambos incluidos a la suma de 1.099,56 euros QUINTO.- los empleados trabajaron durante dicho periodo. SEXTO.- Los trabajadores percibieron en nómina durante tal periodo retribuciones salariales por diversos conceptos, según nóminas aportadas por la demandada, que se dan por reproducidas, e importe superior al del plus de penosidad. SEPTIMO.- Los trabajadores estan afiliados a UGT. OCTAVO.- Presentaron papeleta de conciliación el 31 de julio de 2.003. el acto de conciliación se celebro el día 14 de agosto de 2.003 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón y finalizó con el resultado de intentado sin efecto. NOVENO.- La cuestión debatida afecta a una gran número de trabajadores de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que con fecha se 12 de noviembre de 2004 se dictó sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso de suplicación interpuesto por CERAMICAS DIAGO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Castellón, debemos declarar y declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido, declarando la firmeza de la sentencia recurrida", interponiéndose contra dicha sentencia Recurso de Casación para Unificación de doctrina por la parte demandada, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la cual, con fecha 23 de marzo de 2006 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil CERÁMICAS DIAGO, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 12 de noviembre de 2004 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón , en autos seguidos a instancia de DON Jesús Luis Y OTROS, contra dicha recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Declaramos la procedencia del recurso de suplicación entablado por los demandantes, devolviendo las actuaciones a la Sala de suplicación para que resuelva sobre el fondo. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.- Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional...

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