STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Junio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1576
Número de Recurso540/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00830/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 540/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-05-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a uno de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 830 En el Recurso de Suplicación nº. 540/04, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 815/03, siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, D. Jesús Ángel Y OTROS, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 4 de diciembre de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel , Dª Encarna , Dª Eva , Dª Gloria y Dª. Leticia contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PBULICAS y con intervención del Ministerio Fiscal, declaro la existencia de trato discriminatorio de la Administración en relación a los cinco actores frente al resto del personal de la cocina, por la no asignación del complemento tipo "O", declarando el derecho de los actores al reconocimiento y asignación de dicho complemento "O" en la misma cuantía que el asignado al personal de cocina del centro que ya lo tiene reconocido, con efectos del 31-7-03; condenando a la Entidad demandada a dicho reconocimiento y asignación y a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores prestan servicios para la Entidad demandada, con centro de trabajo en el Complejo Residencial Guadiana, en la cocina del módulo I de Ciudad Real y con las siguientes categorías profesionales:

D. Jesús Ángel : ENCARGADO COCINERO DE PRIMERA.

Dª Encarna : AYUDANTE DE COCINA.

Dª Eva : AYUDANTE DE COCINA.

Dª Gloria : AYUDANTE DE COCINA Dª Leticia : AYUDANE DE COCINA Segundo.- En el servicio de cocina en el que prestan servicios los actores, existen según la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 25-11-00, un total de 16 puestos de trabajo, en concreto los que se indican a continuación:

CODIGO DENOMINACION CATEGORIA PLAZAS 271304100010320000 COCINERO COCINERO 1 271304100010330000 COCINERO COCINERO 2 271304100010520000 SERVICIOS PERSONAL LIMPIEZA DOMESTICOS Y SERV.DOMESTICOS 4 271304100010530000 SERV.DOMESTICOS P.LIMPIEZA Y (COCINA) SERV. DOMESTICOS 1 2711304100010540000 SERV. DOMESTICOS P.LIMPIEZA Y (COCINA) SERV. DOMESTICOS 3 271304100010300000 ENCARGADO COCINERO COCINERO 1 PRIMERA 271304100010430000 AYUDANTE DE COCINA 4 De todos los puestos de trabajo que se encuentran adscritos al servicio de cocina, solo los ocupados por los hoy actores, de Encargado-cocinero y los cuatro de Ayudantes de cocina, no tienen asignado el complemento O de Peligrosidad, si percibiendo dicho complemento los trabajadores que ocupan el resto de los puestos de trabajo indicados.

Tercero

En el C.R. Guadiana en el que prestan servicios los actores, residen 141 usuarios distribuidos en 12 viviendas, de los cuales 5 trasladan la comida en carros calientes desde la cocina del centro hasta sus viviendas.

Dichos usuarios suelen ser personas que con un retraso mental como oligofrénicos, que en algunas ocasiones pueden tener asociada una enfermedad mental como la psicosis o la esquizofrenia.

Cuarto

Todo el personal de cocina desempeña sus funciones en la misma dependencia, la cocina, que es un rectángulo con tres puertas que se mantienen continuamente abiertas, y puntualmente las camareras trasladan los carros de comidas a las distintas viviendas.

Quinto

La única diferencia funcional entre la categoría de Encargado-cocinero y la de cocinero, es que el primero bajo la dependencia del Director es el máximo responsable del servicio de cocina (organización de personal, planificación de comidas y cualquier imprevisto que surja en el servicio), realizando además funciones de cocinero.

Los turnos de trabajo se distribuyen en base a cuatro trabajadores, los tres cocineros y el Encargado-cocinero; y cuando por enfermedad o permiso retribuido es imprescindible que un ayudante de cocina haga las funciones de cocinero, así se hace.

Los ayudantes de cocina ayudan a los cocineros y a veces también guisan, trabajando en general el personal de cocina como un equipo colaborando unos con otros.

Tanto los actores como el resto del personal que presta servicios en el servicio de cocina, mantienen el mismo contacto con los usuarios del centro, aún cuando el personal de servicios domésticos destinados en otros servicios como el de limpieza o lavandería, puede tener más posibilidades de compartir los mismos espacios en determinados momentos.

Sexto

En el Centro de trabajo CRM Albaidel de Albacete, no existe personal de cocina, prestándose dicho servicio mediante un sistema de "catering".

Los puestos del personal de cocina del centro de trabajo U. Resid. Y Rehabilitación de Yebes (Guadalajara), tienen todos ellos reconocido el complemento tipo "O", incluidos los Ayudantes de cocina.

Séptimo

Constan que por resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 26-3-93 y a la vista de la Sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha, Sala contencioso administrativa de 2-2-93, se acordó declarar como no peligrosos los puestos de trabajo para el personal de cocina, en los que prestaban servicios los hoy actores D. Jesús Ángel y Dª Encarna , del Centro Regional de Minusválidos psíquicos profundos "La Atalaya".

Octavo

En fecha 21-7-99 se dictó Sentencia por el servicio de apoyo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, en demanda formulada entre otros por D. Jesús Ángel , Dª Eva , Gloria , y Encarna , en cuyo fallo se desestima la petición de los actores de percibir el complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad. En dicho procedimiento reclamaban igualmente el abono de dicho complemento dos trabajadores con la categoría de cocinero, que hoy tienen reconocido el referido completo. Dicha Sentencia fue recurrida ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que dictó Sentencia en fecha 5-3-01 desestimando el recurso formulado y confirmando la resolución recurrida.

Noveno

Los actores solicitaron mediante sendos escritos de fecha 26-10-00 dirigidos a la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo para el personal laboral, el reconocimiento del complemento tipo "O"

recogido en el IV Convenio para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

En acta 12 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de fecha 19-6-01, se hace constar en el punto c) referido a las solicitudes de los actores, que no se alcanza acuerdo de la Comisión Paritaria y en consecuencia no se determina la existencia o inexistencia de las circunstancias de peligrosidad y/o toxicidad en los puestos de trabajo desempeñados por los actores.

Décimo

Por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 2-5-02 se modifica la relación de puestos de trabajo del Personal Laboral, pasando a asignar el mismo código de puesto a todo el personal de servicios domésticos del C.R. Guadiana de C. real, en total 52, con asignación a todos ellos del complemento tipo O. De esos 52 puestos, ocho están asignados al servicio de cocina, cuatro pinches y cuatro camareras.

Undécimo

En Acta de la Comisión Paritaria de fecha 30-10-02, en concreto en el apartado A) a)

punto 2. se hizo constar que no se alcanza acuerdo de la Comisión Paritaria y en consecuencia no se determina la existencia o inexistencia de las circunstancias de penosidad y/o peligrosidad en los puestos de trabajo desempeñados por los Trabajadores del Centro Residencial Guadiana.

Duodécimo

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO...

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