STSJ Andalucía 133/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:998 |
Número de Recurso | 1764/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
133/2007
SENTENCIA Nº 133 DE 2.007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 1764/2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANGEL CASTILLO CANO CORTÉS
D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 26 de enero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1764/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Luis Enrique representado/a por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Paz Gómez, y defendido por el Letrado D.Javier de la Fuente Ruiz; y por la parte demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO.MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por Sr. Abogado del Estado, en relación a sanción de tráfico
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Paz Gómez, en representación de D. Luis Enrique, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Málaga por delegación del Delegado del Gobierno, de fecha 24 de abril de 2002,recaída en el expediente nº NUM000 instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, por el que se le imponía una sanción de 300,51 euros y suspensión de la autorización para conducir por tiempo de dos meses, modificada en vía de recurso de Alzada por la Dirección General de Tráfico por resolución de fecha 18 de julio de 2002, reduciendo la suspensión de la autorización para conducir a un mes,registrándose el recurso con el número 1764/2002, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución,, con expresa imposición de costas a la demandada,interesando el recibimiento del pleito a prueba..
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Málaga por delegación del Delegado del Gobierno, de fecha 24 de abril de 2002,recaída en el expediente nº NUM000 instruido por la Jefatura...
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