STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:4304
Número de Recurso1396/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1396/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 933/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1396/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:las Resoluciones adoptadas por Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continuada, el 24 de enero de 1.997, por las que se deniegan las subvenciones de los Planes BI172D, BI171D, BI168D, BI177D y BI175C presentados para el ejercicio 1.996 por el sindicato recurrente; y el Acuerdo del Patronato de establecimiento de límites derivados de la representatividad sindical en la asignación de fondos para planes de impartición directa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI,representado y dirigido por el Letrado TOMAS ARRIBAS GREGORIO.

Como demandada FUNDACION VASCA PARA LA FORMACION PROFESIONAL CONTINUA- HOBETUZ, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por LETRADO.

Como codemandado ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como codemandado GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. D.MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.TOMAS ARRIBAS GREGORIO actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones adoptadas por Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continuada, el 24 de enero de 1.997, por las que se deniegan las subvenciones de los Planes BI172D, BI171D, BI168D, BI177D y BI175C presentados para el ejercicio 1.996 por el sindicato recurrente; y el Acuerdo del Patronato de establecimiento de límites derivados de la representatividad sindical en la asignación de fondos para planes de impartición directa; quedando registrado dicho recurso con el número 1396/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

  1. Estime el presente recurso.

  2. Anule la resolución de la Fundación Vasca para la Formación Continua de 24-1-97 denegatoria de subvencionar los planes presentados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi y el acuerdo del Patronato de establecimiento de límites derivados de la representatividad sindical en la asignación de fondos para planes de impartición directa.

  3. Condene a las demandadas a estar y pasar por esa declaración, y a que compensen a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, por los perjuicios económicos y morales, que se valoraran en la ejecución de la sentencia.

  4. Condene asimismo en costas a las demandadas por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente la demanda.

En el escrito de contestación presentado por la representación de la Administración del Estado se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y sea declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

En el escrito de contestación, por la representación del Gobierno Vasco se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la falta de legitimación pasiva de la Administración General de la Comunidad Autónoma y en su defecto se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/09/00 se señaló el pasado día 13/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

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