STSJ Castilla y León , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:504
Número de Recurso254/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

denegación presunta de la solicitud de la recurrente de 30 de noviembre de 2000, frente al Ayuntamiento de Rojas de Bureba.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 254/2001 interpuesto por Doña Carmela representada por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta y defendido por el Letrado Don Mariano Gil Peralta Antolin contra la denegación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo interpuesto el 28 de marzo de 2001 contra la denegación de la solicitud de fecha 30 de noviembre de 2000 efectuado por la recurrente al Ayuntamiento de Rojas de Bureba para el ejercicio de recuperación de un terreno que la recurrente considera de dominio público, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Rojas de Bureba representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don Damián González Díaz y como codemandado Don Miguel representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Luis M. Tello Saiz Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de junio de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de septiembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la desestimación de la petición formulada y en su lugar se condene al Ayuntamiento a incoar el expediente de investigación y en su caso recuperación del espacio de dominio público calle que ha sido invadido en la calle Traseras de la Iglesia de dicha localidad con expresa imposición de costas a la Corporación demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de septiembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Don Miguel quien contesto mediante escrito de 10 de noviembre de 2001 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día treinta y uno de enero de dos mil tres para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la denegación del requerimiento formulado por la recurrente y contra el que formulo el recurso potestativo interpuesto el 28 de marzo de 2001 contra la denegación de la citada solicitud de fecha 30 de noviembre de 2000 al Ayuntamiento de Rojas de Bureba para que éste procediera al ejercicio de recuperación de un terreno que la recurrente considera de dominio público.

A tales pretensiones se opone de contrario por el Ayuntamiento que concurre la incompetencia de jurisdicción ya que corresponde a la Jurisdicción Civil conocer de la reivindicación de una propiedad y que además la recurrente no está legitimada ya que carece de interés legitimo y que además no es obligatorio para el Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de recuperación de oficio de dicho terreno.

El codemandado invoca que no ha existido usurpación alguna por cuanto el vallado se ha hecho por donde discurría el antiguo dentro de su propiedad.

SEGUNDO

Debiendo señalar en primer lugar respecto a las dos causas de inadmisibilidad cuales son las de falta de jurisdicción y de legitimación de la recurrente que conforme señala el Artículo 71 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su número 1: El procedimiento para la recuperación de la posesión podrá iniciarse a través de las formas previstas en el art. 46. Y añade el número 2 que la recuperación en vía administrativa requerirá...

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