STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:14689
Número de Recurso283/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 283/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 283/2001 SENTENCIA n° 1168 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veintitrés de noviembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo n° 283/2001 (antes n°

302/1997 de la Sección 5ª de esta Sala) sobre urbanismo - gestión, seguido entre partes: como parte demandante, "Grup municipal d'Esquerra Republicana de Catalunya de Sant Quirze del Vallés", representada por el Procurador D. Josep Castelis Vall y defendida por Letrado; como parte demandada, el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés, representada y defendida por Letrada Dª.

Margarita López-Nieto Truyols; y como parte codemandada, la compañía mercantil Anova SA., representada por el/la Procurador/a D/Dª Pedro Calvó Nogués y defendida por Letrado/a. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la representación de "Grup municipal d Esquerra Republicana de Catalunya de Sant Quirze del Vallés" contra Acuerdo del Pleno dei Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés de 27-11-1996 por el que se ratifica el Convenio suscrito entre dicho Ayuntamiento y Anova, SA., el 9-10-1996.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora (inadmisibilidad en cuanto a la impugnación del Convenio de 15-12- 1989, por extemporaneidad). En similares términos evacuó el trámite de contestación la parte codemandada. .

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló para votación y Fallo el día 5-IX-2001, habiéndose planteado a las partes por el Tribunal la posibilidad de que existieran otros motivos susceptibles de fundamentar el recurso, al amparo del art. 43.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés de 27-11-1996 por el que se ratifica el Convenio suscrito por dicho Ayuntamiento y Anova, SA., el 9-10-1996; así como el Convenio suscrito el 15-12-1989.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de índole formal:

Deberá prosperar la inadmisibilidad de la impugnación del Convenio suscrito por Ayuntamiento y varias entidades (en cuyos derechos y obligaciones se subrogó Anova, SA.) el 15-12-1989 En primer lugar por cuanto dicho Convenio no se menciona como acto recurrido en el escrito de interposición del presente recurso contencioso- administrativo; en segundo lugar ya que, si se entiende que el recurso contra dicho Convenio es directo, ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 82.9 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa); y en tercer lugar por cuanto dicho Convenio no puede ser impugnado indirectamente, dado el acto aquí directamente impugnado, por no tener la naturaleza de disposición general. Por último, falta la previa vía administrativa para poder entrar a examinar la nulidad de pleno derecho de aquel Convenio por una alegada lesión de intereses públicos municipales, la cual se solicita directamente en vía jurisdiccional.

Por consiguiente, el objeto del presente recurso contencioso- administrativo se ciñe al Acuerdo del Ayuntamiento de 27-11-1996 por el que se ratifica el Convenio suscrito el 9-10-1996.

Sin perjuicio de lo que antecede, en relación con el denominado Convenio Urbanístico y "Estudio Económico Financiero Anexo" suscritos el 15-12-1989, de una parte, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés, y, de otra parte, por la Junta de Compensación "Vall Suau - Can Feliu", RESIDENCIAL DOS, S.A., RESIDENCIAL TRES, S.A., JARDI PARC, S.A., SANT QUIRZE PARC, S.A., se asume aquí y se da por reproducido cuanto se ha dicho en Sentencia de esta misma Sala y Sección n° 778 del 13-11-2001 en recurso 486/2001, subrayando: a) la absoluta inconcreción de los terrenos, obras de urbanización y unidades de viviendas a que se hace referencia en las permutas que contiene el Convenio, el cual por todo ello incurre en una grave indeterminación de su objeto que "ni era determinado, ni era posible su determinación, sino que era preciso, cuanto menos, la suscripción de un nuevo convenio urbanístico"; b) que la efectividad del Convenio quedaba condicionada a su previa aprobación por el Pleno municipal y a las modificaciones puntuales del Plan Parcial que hicieren posible su efectividad, aprobación y modificaciones que no consta que se hayan producido; y, c) que por todo ello aquel Convenio no podía proporcionar cobertura jurídica alguna a las escrituras públicas otorgadas el 2-7-1990 ante el Notario D. Joaquín Fernandez-Cuervo Guzmán de...

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