STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:5619
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00613/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm.314/99 SENTENCIA NUM. 613 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 314/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D.Manuel Lanchares Larre en nombre y representación de D. Jose Antonio Y OTROS, contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 27-7-98, por el que aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de terrenos en la "Zona Sur" del municipio de Móstoles destinados a reserva para ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, que afecta a una superficie de 161 hectáreas. Siendo parte la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada Dª Teresa San Martín Alcazar y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, representado por la Procuradora Dª Monserrat Rodriguez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 26-1-2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando se deje sin efecto el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni solicitada por las partes la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27-4-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid que aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de terrenos en la "Zona Sur" del municipio de Móstoles destinado a reserva para ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

La parte actora en su demanda, realiza una extensa exposición sobre la naturaleza, condiciones y función del Proyecto de Delimitación y del Patrimonio Municipal del Suelo.

Debe significarse al respeto que el acuerdo impugnado delimita unos terrenos destinados a reserva para la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo de Móstoles, y que la reserva de suelo es una institución urbanística que ha sido objeto de previsión legislativa desde la Ley del Suelo de 1.956 , que las permitía siempre que existiera Plan General.

El art. 90.1 del TRLS 76 establece que la adquisición de terrenos para tal fin se verificará conforme al Programa de Actuación del PGOU si estuviera aprobado, y en su apartado 2º, determina que la adquisición de terrenos para formar reservas de suelo podrá efectuarse mediante expropiación, previa aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo de un proyecto integrado por Memoria justificativa y plano delimitador de la superficie correspondiente.

A su vez, el art. 47 de la ley 9/95, de 28 de marzo de la CAM , determina que corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de las reservas municipales en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, admitiendo por tanto que las reservas se constituyan sobre ambas clases de suelo, previendo el sistema expropiatorio en su art. 99 para la constitución de patrimonios públicos de suelo, y añadiendo en su art. 80.3 que la determinación del sistema de actuación se llevará a cabo junto con la delimitación de la unidad de ejecución, salvo que la hubiera efectuado ya directamente el planeamiento.

Respecto a la finalidad del Patrimonio Municipal del Suelo, se ha de señalar que, conforme al art. 276.1 del TRLS 1.992 , consiste, en...

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