STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:4548
Número de Recurso1746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.746/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 197 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a dos de Abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.746/97 seguido a instancia de SOCIEDAD GENERAL AZUCARERA DE ESPAÑA, S.A., hoy AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS S.A., que comparece representada por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE CULTURA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estime los motivos de impugnación deducidos en la demanda y declare nula por ser contraria a derecho la Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de 14 de marzo de 1.997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de 14 de octubre de 1.996, confirmándola, que acordó la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la fábrica azucarera "Nuestra Señora del Pilar", de Motril (Granada), ordenando la cancelación de todas las inscripciones que se hubieran practicado en el Catálogo, en el Registro de la

Propiedad y demás registros públicos, como consecuencia del acto anulado y con imposición de costas a la Junta de Andalucía.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el presente Recurso contencioso-administrativo confirmando íntegramente la Resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por la Sociedad General Azucarera de España S.A. (Hoy Azucarera Ebro Agrícolas S.A.), de la resolución de 14 de Marzo de 1.997 de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la referida entidad contra resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la propia Consejería de 14 de Octubre de 1.996, que acordó la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la fábrica azucarera Ntra. Sra. del Pilar, de Motril (Granada).

La recurrente fundamentó su pretensión en las consideraciones siguientes:

  1. Nulidad de la resolución impugnada, por haber sido dictada en procedimiento viciado por desviación de poder y fraude de ley: la Dirección General para evitar la caducidad del primitivo expediente de declaración de la condición de Monumento de la susodicha fábrica, utilizó el subterfugio de dictar, el propio día en que expiraba el pertinente plazo, tres resoluciones, desistiendo, de un lado, de la declaración del bien como Monumento, e incoando, de otro, sendos expedientes para la inscripción de la fábrica en el Catálogo General (resolución objeto de impugnación) y la de la maquinaria de la misma con carácter especifico.

  2. Nulidad del acto por infracción de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, por desvío del contenido del acto respecto de la finalidad perseguida, ya que la Administración determinó la inscripción del inmueble con carácter genérico, cuando lo que procedía era su catalogación como monumento, aparte de no haberse seguido el camino adecuado, de inscribir el inmueble con carácter especifico vinculando los muebles a él.

  3. A la hora de dictarse la resolución de 14 de octubre de 1.996 el expediente respectivo estaba caducado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 14 del D. de 7 de Febrero de 1.995, en relación con el art. 9.4 de la ...

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