STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2038 |
Número de Recurso | 1347/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
ILMOS. SRES.:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 7 de septiembre de 2006.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1347/2004, seguido entre las siguientes partes, como demandante La Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada por el Sr. Letrado de la Junta de
Andalucía y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en
31.491.50 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia adulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue declarado el pleito concluso para sentencia y señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo, de 30 de septiembre de 2004, que estima la reclamación 14/02166/2003, interpuesta contra acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba, por el que se ratifica la propuesta contenida en el acta 0022140001466 y se practica liquidaciones definitiva por importe de 31.491.50 euros.
Los hechos sucintamente expuestos, son los que siguen:
En fecha 3 de junio de 2003 se extendió el acta indicada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, devengado al fallecimiento de D. Rafael, haciéndose constar que los herederos habían solicitado la aplicación de la reducción por la adquisición de empresa individual. Realizada la comprobación oportuna, el actuario estimó improcedente la aplicación de la reducción solicitada, por entender que el causante no realizaba no realizaba la actividad agrícola de forma habitual, directa y personal, por percibir una pensión de jubilación. Practicada liquidación definitiva fue impugnada en la vía económico administrativa, dictándose resolución estimatoria, contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en esencia lo que sigue:
La percepción de pensión de jubilación por el sujeto pasivo, no es compatible con la obtención de rendimientos netos de la actividad económica de que se trate. La incompatibilidad determina la improcedencia de poder disfrutar de la exención...
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