STSJ Andalucía , 5 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:15437
Número de Recurso2130/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.130/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 759 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.130/1.997 seguido a instancia de DON Blas , padre del menor Luz , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representa- ción y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 6.200.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 2 de junio de 1.997, contra resolución desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que el acto impugnado no se ajusta a derecho y declare el derecho del hijo del recurrente a recibir la indemnización de seis millones doscientas mil pesetas (6.200.000) de la Administración demandada, a la que se interesa que se le impongan además del pago de la indemnización, el de los intereses legalmente procedentes y las costas del proceso por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, o caso de estimarla se reduzca la indemnización.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de la solicitud sobre responsabilidad patrimonial, derivada de la falta de vigilancia por parte de los profesores en la clase de la que era alumno su hijo y en la que sufrió como consecuencia de lanzar una tiza otro alumno, unas lesiones que tardaron 170 días en curar y estuvo hospitalizado durante veinte días, quedándole la secuela de una visión del 30% solicitando una indemnización de 6.200.000 de pesetas.

SEGUNDO

El día 11 de mayo de 1.995 y en el intervalo de las clases cuarta y quinta, después de que el profesor de matemáticas del curso sexto, grupo B, hubo finalizado su clase se marchó...

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