STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:6065
Número de Recurso4476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4476/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1130/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO D. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitres de Noviembre de Dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4476/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la denegación por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO de la reclamación de resarcimiento formulada el 28 de mayo de 1997 por daños en vehículo automóvil y lesión corporal producidos como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 12 de mayo de 1995 en la Avenida del Puerto de la Paz de la Villa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Marí Jose Y Lucio ,representados y dirigidos por el Letrado GABRIEL ALFONSO AMADE ; como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª.

GABRIEL ALFONSO AMADE actuando en nombre y representación de Marí Jose Y Lucio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO de la reclamación de resarcimiento formulada el 28 de mayo de 1997 por daños en vehículo automóvil y lesión corporal producidos como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 12 de mayo de 1995 en la Avenida del Puerto de la Paz de la Villa.; quedando registrado dicho recurso con el número4476/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en UN MILLON CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (1.448.637 Ptas)

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además e derecho de los recurrentes al reconocimiento de una indemnización en la cuantía de 517.637 pts para Marí Jose y de 931.000 Ptas para Lucio , en concepto de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración a consecuencia del accidente de tráfico mencionado con expresa imposición de costas a la demandada

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente , se desestime éste en su integridad, con imposición a los actores de las costas causadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/11/01 se señaló el pasado día 21/11/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Los demandantes, Dª Marí Jose y D. Lucio , ejercitan en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe total de 1.448.637 pesetas, más intereses, en relación con la denegación por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO de la reclamación de resarcimiento formulada el 28 de mayo de 1997 por daños en vehículo automóvil y lesión corporal producidos como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 12 de mayo de 1995 en la Avenida del Puerto de la Paz de la Villa.

  1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    1. El día 12 de mayo de 1995, sobre las 3:00 horas, el recurrente D. Lucio conducía el vehículo automóvil propiedad de la codemandante Dª Marí Jose , matrícula ME-....-EL por la calle Avenida del Puerto de la Paz de Bilbao, cuando, al pasar bajo el Puente de Deusto, en un tramo de curva a la derecha, perdió el control del vehículo sufriendo los daños y perjuicios que describe.

      El accidente se produjo, a juicio de la parte, a causa de la presencia en la calzada de una balsa de agua proveniente de la precipitación de lluvia que el conductor el vehículo no pudo esquivar. El embolsamiento del agua vino determinado por la existencia de un socavón en la calzada y el mal estado de la arqueta de drenaje existente. El obstáculo no se encontraba señalizado y el tramo de carretera bajo el puente carecía de iluminación artificial. El empleo del carril de la derecha venía prohibido mediante la señal horizontal de línea continua.

      Por lo que considera que la causa del daño se debió a una falta de un adecuado mantenimiento de la calzada y a la defectuosa, por inexistente, señalización del riesgo.

    2. La reparación de los daños ocasionados en el vehículo automóvil ascendió a 517.637 pesetas. El recurrente Sr. Lucio permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales durante treinta y un días, por lo que solicita una indemnización de 181.000 pesetas; le resta como secuelas una cicatriz de ocho centímetros en la región frontoparietal izquierda con zona de hipersensibilidad, por la que solicita una indemnización de 250.000 pesetas; y un síndome postconmocional de mareos, cefaleas, fatiga mental y ansiedad, por el que solicita una indemnización de 500.000 pesetas.

    3. Con motivo del siniestro se tramitó por el juzgado de Instrucción número 8 de los de Bilbao el Juicio de Faltas nº 437/1995 que concluyó mediante Auto dictado con fecha de 24 de abril de 1997 que decretó el archivo de las diligencias por no ser los hechos constitutivos de delito.

    4. La defensa de la parte actora invoca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en el artículo 106.2 de la Constitución y en el Título X de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común . Considera que se ha producido una lesión antijurídica cierta y resarcible imputable a la Administración Municipal por una actuación omisiva al no mantener expedita la calzada mediante el adecuado mantenimiento del sistema de desagüe y drenaje de la calzada y al no señalizar el peligro referido a la existencia de la bolsa de agua.

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa la declaración de su inadmisibilidad, por entender que concurre la causa prevista en el artículo 82.c), en relación con el artículo 37, ambos de la Ley Jurisdiccional de 1956 . Considera la defensa de la Administración Municipal que la reclamación administrativa previa se interpone el 28 de mayo de 1997 y se reclama una resolución del procedimiento mediante escritos registrados los días 7 de enero y 4 de febrero de 1998. Sin embargo, el recurso jurisdiccional se interpone el 17 de septiembre de 1997, antes de que transcurriera el plazo semestral necesario para el silencio administrativo negativo y antes de que se dictara el acto administrativo, Decreto del Concejal Delegado del Área de Obras y Servicios de 27 de febrero de 1998 , que resuelve el procedimiento administrativo. Por lo que, al no haberse solicitado la ampliación del objeto del recurso debe concluirse que el recurso se sigue en relación con una actuación administrativa inimpugnable que no había culminado la vía administrativa previa.

    Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso, sosteniendo, en síntesis, que:

    1. No acepta la versión de los hechos ofrecida en el escrito de demanda. Considera que la causa única del accidente fue la inadecuada conducción del vehículo ya que circulaba a una velocidad de 60 kilómetros a la hora, por encima de la velocidad máxima permitida de 50 kilómetros a la hora, con la cuarta marcha insertada en la caja de cambios, en unas condiciones de circulación (calzada mojada, mala visibilidad por la fuerte lluvia y ausencia de luz natural) que contravenían las obligaciones impuestas al conductor por el artículo 45 del Reglamento general de Circulación . No acepta como acreditado que el conductor invirtiera treinta y un días en la estabilización de las lesiones. Tampoco considera acreditada la efectividad del perjuicio derivado de los daños en el vehículo que se reclama.

    2. Niega la responsabilidad de la Administración en el resultado dañoso por considerar que la existencia del embolsamiento de agua no puede ser tenida como un elemento que por sí sólo y de forma excluyente constituyera la causa del accidente.

    3. Subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que concurre responsabilidad en la Administración, interesa que la indemnización se atempere de acuerdo con el criterio de compensación de culpas.

SEGUNDO

Hechos que se declaran probados.

  1. En cuanto a las actuaciones procesales.

    1. En relación con las lesiones sufridas por el recurrente Sr. Lucio se ha seguido por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Bilbao el juicio de Faltas nº 437 de 1995. El proceso concluyó mediante Auto dictado con fecha de 24 de abril de 1997 por el que se decretó el archivo de las diligencias al estimar la autoridad judicial quer los hechos no fueron constitutivos de infracción criminal, con expresa reserva de acciones civiles.

    2. Mediante escrito registrado el 28 de mayo de 1997, los ahora recurrentes formularon...

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