STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2003:2344
Número de Recurso58/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 58/02 Partes: Institut Català de la Salut y D. Jose Ignacio .

S E N T E N C I A Nº 294 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. ANGEL GARCIA FONTANET Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 58/02, interpuesto por Institut Català de la Salut y D. Jose Ignacio (quien se opone y se adhiere a la apelación), representado el primero por el Procurador D. Andreu Oliva Baste y asistido por la letrada Dª Anna Anglarill Sastrada , y el segundo representado por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre y asistido por el letrado D.Andres Millan Rodriguez Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó Sentencia nº 24 de fecha 21-1-02 en recurso contencioso-administrativo nº 235/00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimar la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Bach Ferré, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante el Institut Català de la Salut, declarando la existencia de dicha responsabilidad y condenando a la Administración citada a indemnizar al recurrente en la cantidad de cien mil ochocientos sesenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (100.862'87 euros =

167.21.696 pesetas), con los intereses correspondientes por demora desde la fecha de esta sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el Institut Català de la Salut. La representación procesal de D. Jose Ignacio se opuso y se adhirió a la apelación.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, interpuesto por la letrada del Institut Català de la Salut, tiene por objeto la pretensión de revocación parcial de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, de 25 de enero de 2002, que estimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución del Institut Català de la Salut, que desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la atención médica prestada en el Hospital de Bellvitge a Bárbara , fijando la indemnización en un millón ocho mil seiscientos veintiocho euros (1.008.628 _), solicitando que el quantum indemnizatorio se determine en la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho euros. (655.168 _).

La defensa letrada de la parte actora en instancia se adhiere al recurso de apelación solicitando la condena del Institut Català de la Salut al pago de la cantidad de un millón ochocientas setenta mil treintacinco euros.(1.870.035 _).

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta por la letrado del Institut Català de la Salut en el error padecido por el juzgador de instancia en la valoración económica de los daños y perjuicios irrogados por la deficiente asistencia sanitaria que se le prestó en el Hospital de Bellvitge a la paciente, menor de edad, Bárbara , que se deben fijar en la cantidad de 655.168 euros (109.011.816 pesetas) al no poder incrementar este quantum con la indemnización debida por incapacidad temporal para trabajar por su condición de menor de edad que la inhabilitaba para acceder al mundo laboral, considerando excesivas las cantidades fijadas por los conceptos de ayuda de tercera persona, adecuación de la vivienda, e indebidas las determinadas por servicio de fisioterapia, aparatos sanitarios , atenciones médicas y adecuación de vehículo de inválido que corresponden a gastos cubiertos por la Seguridad Social.

La defensa letrada de la parte actora, en su escrito de adhesión al recurso de apelación, expresa la actuación de mala fe y con...

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