STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Enero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:120
Número de Recurso499/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00011/2005 RECURSO Nº 499/1999 SENTENCIA Nº 11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a trece de Enero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 499 de 1.999, interpuesto por la entidad «Telefónica de España S.A.» representada por la Procuradora Magdalena Cornejo Barranco y asistida por el Letrado Don José Pérez Zahonero contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 10 de

Septiembre de 1.998 en solicitud de indemnización por los daños sufridos por la recurrente en los bienes de su propiedad que discurrían subterraneamente por la Avenida Lope Figueroa a consecuencia de las obras de reparación de una avería de Agua el día 2 de Abril de 1.997. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado por Procurador Don José Granda Molero y asistido por el Letrado Don Ángel Francisco Llamas Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de la entidad «Telefónica de España S.A.» formalizó demanda el día 22 de Diciembre de 2.000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acuerde la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Alcala de Henares al pago de la indemnización por los daños sufridos en la cuantía de 931.991, mas los intereses legales, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don José Granda Molero en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, lo que se verificó por escrito presentado el 21 de Junio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte solicitó que se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

TERCERO

Por auto de 12 de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 13 de Enero de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Magdalena Cornejo Barranco en representación de la entidad «Telefónica de España S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el día 10 de Septiembre de 1.998 en solicitud de indemnización por los daños sufridos por la recurrente en los bienes de su propiedad que discurrían subterraneamente por la Avenida Lope Figueroa a consecuencia de las obras de reparación de una avería de Agua el día 2 de Abril de 1.997.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Como Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así en sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de septiembre, 7 de noviembre y 19 de noviembre de 1994, 11 de febrero de 1995, al resolver el recurso de casación 1.619/92, fundamento jurídico cuarto y 25 de febrero de 1995, al resolver el recurso de...

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