STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2004

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2004:1083
Número de Recurso1236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 8-1-97 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DE LAS RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN RELACION A LA MORTANDAD DE RODABALLOS Y RESOLUCION DE 8-9-97 QUE ACUERDA NO ADMIT IR LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA CON FECHA 23-7-97 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1236/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 727/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a nueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1236/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el Procurador Sr. Zubieta Garmendia, actuando en nombre y representación de la entidad "ORRUA ITXASONDO ARRAIAK, S.A." las resoluciones de 8 de enero de 1997 por las que se desestiman las reclamaciones deducidas por la actora en fechas 23 de mayo de 1995 y 22 de noviembre de 1995; y la resolución de fecha 16 de septiembre de 1997 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por la que se inadmite la reclamación formulada en fecha 23 de julio de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ORRUA ITXASONDO ARRAIAK, S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido/a por el Letrado D. RAFAEL

JURISTO SANCHEZ.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como COADYUVANTE AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador SR. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO ITURMENDI MORALES.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de ORRUA ITXASONDO ARRAIAK, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el Procurador Sr. Zubieta Garmendia, actuando en nombre y representación de la entidad "ORRUA ITXASONDO ARRAIAK, S.A." las resoluciones de 8 de enero de 1997 por las que se desestiman las reclamaciones deducidas por la actora en fechas 23 de mayo de 1995 y 22 de noviembre de 1995; y la resolución de fecha 16 de septiembre de 1997 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por la que se inadmite la reclamación formulada en fecha 23 de julio de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1236/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoquen y dejen sin efecto las resoluciones de la Consejeria de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco objeto del presente recurso, y se condene a la Administración al pago de las sumas reclamadas en los escritos de esta parte de 25 de mayo y 22 de Noviembre de 1995 y 23 de julio de 1997, o de las que definitivamente se establezcan en este proceso mediante las pruebas que en él se practiquen, actualizando sus importes por ser deuda de valor, apllicando los indices de coste de vida, así como al pago del importe de las obras necesarias para dejar la piscifactoria en las condiciones de explotación existentes con anterioridad y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso de referencia en todos sus pedimentos confirmando los actos recurridos.

CUARTO

En el escrito de contestación de LA COMPAÑIA MERCANTIL AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime integramente el recurso formulado por ORRUA contra las resoluciones recurridas, confirmando íntegramente las mismas.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5/07/04 se señaló el pasado día 7/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Son objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso el Procurador Sr. Zubieta Garmendia, actuando en nombre y representación de la entidad "ORRUA ITXASONDO ARRAIAK, S.A." las resoluciones de 8 de enero de 1997 por las que se desestiman las reclamaciones deducidas por la actora en fechas 23 de mayo de 1995 y 22 de noviembre de 1995; y la resolución de fecha 16 de septiembre de 1997 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por la que se inadmite la reclamación formulada en fecha 23 de julio de 1997.

SEGUNDO

POSICIÓN JURÍDICA DE LA ACTORA Y PRETENSIÓN EJERCITADA:

La entidad actora en su condición de propietaria de una planta industrial dedicada al engorde de rodaballos, ubicada en el término municipal de Guetaria (Guipúzcoa), que se estableció con y goza de las autorizaciones administrativas pertinentes. Construida la planta su explotación se inició a principios de 1992 con las importaciones de alevines que fueron progresivamente en aumento hasta alcanzar un número de 210.000 en 1995; siendo todas ellas controladas por las autoridades competentes del Gobierno Vasco (Dirección de Pesca), que fueron expidiendo las llamadas "autorizaciones de inmersión de especies marinas"; autorizaciones expedidas previo control veterinario de las condiciones de calidad y salubridad y ausencia de enfermedades infecciosas.

En esos primeros años las ventas alcanzaron un volumen de 152.072.078 kg. de enero a agosto de 1995, hasta el momento de la pérdida total del stock en ese año por lo que las ventas fueron cero a partir de ese momento. Siendo hasta ese momento los datos de mortandad normales.

Estando la planta en explotación la Administración del Gobierno Vasco emprendió las obras del proyecto titulado "Mejora del Acceso Marítimo al Puerto de Zumaya" que se iniciaron en la fecha de 30 de diciembre de 1993, fecha del acta de comprobación del replanteo. Antes del inicio de las obras la actora, en carta de fecha 3 de septiembre de 1993, dirigida al Director General de Puertos (documento 53.2 del expediente,) mostró su preocupación por la incidencia que esas obras pudiera tener en el funcionamiento de su planta industrial, al aproximarse las aguas del río Urola a la toma de agua para la planta, poniéndose a su disposición para colaborar en la búsqueda de soluciones que minimizasen o anulasen el peligro que esas obras pudieran suponer para la empresa; carta que no tuvo respuesta sin que por la Administración se tomase medida alguna. Las obras consistían, esencialmente, en prolongar el dique exterior y el contradique, acondicionando también y reperfilando la escollera de encauce de la margen derecha de la ría, con estrechamiento del canal para mantener los calados y dragando el mismo. El proyecto no tuvo en cuenta la afección que las obras podían producir en la planta de ORRUA a pesar de advertirse la afección en la memoria del Proyecto y en diversos informes técnicos de los que resulta el mayor aporte de agua dulce, descenso de salinidad, sólidos en suspensión y aporte al sistema de bombeo de Orrúa de partículas de arena fina y muy fina. Señala también que había el Gobierno Vasco recibido informe de la Dirección General de Costas del Estado en el que se llamaba la atención sobre importantes aspectos que habrían de atenderse en la Playa de Orrúa y más concretamente en la zona exacta de localización de la toma de agua, como era la Punta de Izustarri y, en particular , se avisaba sobre la posibilidad de un cambio radical en la zona -lo que efectivamente aconteció con una disminución del calado del río muy superior a la prevista-, y proponía que la solución adoptada se completase con «la construcción de un espigón perpendicular a la costa cerca de la Punta de Izustarri, para prevenir los efectos creados por las corriente de vaciante de marea sobre la playa de Orrúa.» , y se señalaba que «la solución, pasaría por la ampliación de la actual playa de Santiago hacia la ensenada de Orrúa.

La Administración demandada hizo caso omiso de esas prevenciones y no solo no elaboró ninguno de los planes requeridos por la Administración del Estado, sino que incluso llegó a aprobar el proyecto (por Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco de fecha 11 de octubre de 1.993), y autorizó el comienzo a las obras sin previamente...

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