STSJ Canarias 1000, 14 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2006:1000
Número de Recurso1120/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 8 0

Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 14 de marzo de 2006, visto por esta Sección Primera de la SALA DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 1120/2003 por cuantía de 5.258,86, 7.723,01 y 686,91 euros, interpuesto por Doña Emilia, Doña Edurne y Doña Celestina, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigidas por el Abogado Don Ricardo Ruiz Arcos, habiendo sido parte como Administración demandada el CABILDO INSULAR DE TENERIFE y en su representación y defensa el Abogado del Servicio Jurídico, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2002, las tres demandantes formularon reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Cabildo Insular de Tenerife, solicitando que se les indemnizase por los perjuicios sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el día 19 de diciembre de 2001 en la carretera de Santiago del Teide a Tamaimo, interesando se abonasen las cantidades de 686,91 euros por los daños sufridos en el vehículo, 5.258,86 euros por las lesiones sufridas por Doña Edurne y 7.723,01 euros por las lesiones sufridas por Doña Celestina ; frente a la desestimación de la reclamación por silencio administrativo, se presentó este recurso.

B.- La representación de las demandantes interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase no ajustada a derecho la resolución por la que se desestima la reclamación efectuada por silencio y, en su consecuencia, se reconozca el derecho a ser indemnizadas por parte de la Administración demandada como consecuencia de la responsabilidad de aquella por los hechos a que el recurso se refiere, condenándola al propio tiempo a que abone las cantidades que indicaba, intereses legales desde la reclamación administrativa y costas procesales.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto de este recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante el Cabildo Insular de Tenerife, reclamación en la que las tres demandantes solicitan que se les indemnizase por los perjuicios sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el día 19 de diciembre de 2001 en la carretera de Santiago del Teide a Tamaimo, interesando se abonasen las cantidades de 686,91 euros por los daños sufridos en el vehículo, 5.258,86 euros por las lesiones sufridas por Doña Edurne y 7.723,01 euros por las lesiones sufridas por Doña Celestina .

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de la desestimación por silencio administrativo por considerar que si procede la indemnización de los perjuicios sufridos por las demandante al haber incumplido el Cabildo Insular, como titular de la carretera de Santiago del Teide a Tamaimo, la obligación de mantener la misma en perfectas condiciones de uso, siendo la responsabilidad de la administración objetiva, por lo tanto independiente de la licitud o ilicitud de su conducta, debiendo existir, como existe en el presente caso, una relación de causalidad entre el acto y el daño, teniendo la administración pública la obligación ineludible de mantener las carreteras abiertas a la circulación pública en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilicen quede normalmente garantizada, lo que da lugar al nexo causal entre las acciones u omisiones administrativas y los eventuales daños sufridos por los usuarios con ocasión del funcionamiento del servicio público viario.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio y los daños reclamados y por la improcedencia de la indemnización solicitada, añadiendo "ad cautelam" la excepción de extemporaneidad del...

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