STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:7103
Número de Recurso242/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 242 del año 1.996, interpuesto por el Letrado DON Agustín , actuando en su propio nombre y representación, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Letrado Don Agustín , actuando en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, registrándose el recurso con el número 242 del año 1.996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estime el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto, y acuerde la nulidad de la subasta por irrogar indefensión las actuaciones practicadas al recurrente o subsidiariamente, declare la responsabilidad patrimonial de la Guardia Civil por funcionamiento anormal del Servicio Público, y su obligación de indemnizar los daños y perjuicios, que serán determinados y cuantificados en ejecución de Sentencias". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso Administrativo la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 14 de diciembre de 1.995 desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente, Don Agustín , por el que solicitaba la nulidad de los actos administrativos que han llevado a la subasta de las armas depositadas en la Intervención de Armas de Málaga el día 10 de mayo de 1.993, o en su caso la indemnización de las mismas si no fuera posible su reposición.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el recurso, acuerde la nulidad de la subasta por irrogar indefensión las actuaciones practicadas al recurrente o, subsidiariamente, declare la responsabilidad patrimonial de la Guardia Civil por funcionamiento anormal del Servicio Público y su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que serán determinados o cuantificados en ejecución de sentencia.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que con fecha 10 de mayo de 1.993 fueron depositadas con motivo de la caducidad del permiso de armas las siguientes cuya titularidad ostentaba Don Agustín :

- Carabina marca Browning, calibre 22, nº 2.098.

- Otra marca Brumo, calibre 22, nº 48.626.

- Escopeta marca Aguila, calibre 12, nº 18.023.

En el recibo de depósito entregado al Sr. Agustín obra como domicilio en Málaga, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , figurando en el respaldo de dicho recibo su firma bajo el epígrafe de "Enterado el depositario".

El día 1 de junio de 1.994 el recurrente solicitó licencia de armas E al Sr. DIRECCION001 Primer Jefe de la Comandancia de Málaga de la Guardia Civil, figurando como domicilio la C/ DIRECCION000 nº

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