STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:15949
Número de Recurso1743/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1743/1996 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1743/1996 SENTENCIA n° 1057/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. José Juanola Soler.

    Dña. María del Pilar Martín Coscolla.

  2. Manuel Táboas Bentanachs.

    Barcelona, a quince de diciembre del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del recurso contencioso administrativo n° 1743/1996, en materia de CONVENIO URBANÍSTICO , seguido a instancia de Don Sebastián , representado/a por el/la Abogado Don/Doña EDUARD DE RIBOT I MOLINET, contra el AYUNTAMIENTO DE CALLÚS, representado por el/la Procurador Don/Doña JAUME GUILLEM RODRIGUEZ; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo ha sido interpuesto por la representación de D. Sebastián contra la desestimación por silencio administrativo de la denuncia urbanística que formuló contra el Ayuntamiento de Callús el 6-11-1995 por incumplimiento de "compromisos urbanísticos" en relación con la ordenación y ejecución del Sector Residencial Suroeste, y de la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de los servicios.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en.. el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidio el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 15-11-2000. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la desestimación por silencio administrativo de la denuncia urbanística que formuló Don Sebastián contra el Ayuntamiento de Callús el 6-11-1995 por incumplimiento de "compromisos urbanísticos" en relación con la ordenación y ejecución del Sector Residencial Suroeste, y de la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de los servicios; y la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada y de adopción de medidas para el restablecimiento de la misma. Concretamente la pretensión actora consiste en que se declare:

  1. el deber del Ayuntamiento demandado de costear y ejecutar la urbanización del Plan Parcial de Ordenación Residencial Suroeste, previa redacción y aprobación del proyecto de urbanización; b) el derecho del demandante a percibir del Ayuntamiento la cantidad equivalente a las cuotas tributarias asignadas a las parcelas de su propiedad sitas en el ámbito del citado Plan Parcial de Ordenación durante los 15 años convenidos, como compensación a las excesivas cesiones de terrenos practicadas; y, c) la validez y eficacia de los señalados pactos.

Subsidiariamente, el reconocimiento del derecho del demandante a una indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas en su día, por la suma de las partidas que se detallan en el escrito de demanda.

- La actora, en su escrito de demanda, pone de manifiesto que después de incoado el presente recurso contencioso administrativo esta Sala y Sección en el recurso contencioso administrativo entre las mismas partes n° 1987/1994 ha dictado Sentencian 712 el 10-10-1997, cuyo contenido se asume aquí íntegramente en orden al enjuiciamiento de la pretensión por incumplimiento de los compromisos, de referencia deducida por la actora en su escrito de demanda. Sentencia en la que se dice:

"1) A los efectos de los acuerdos existentes entre las partes debe señalarse que las relaciones correspondientes hay que ubicarlas temporal y materialmente ya desde la generación del Plan Parcial Residencial Suroeste, con Aprobación Definitiva aperada a 26 de abril de 1989, cuya ejecutividad se condicionó a la formalización de las cesiones de terrenos que se reservan para zona verde y equipamiento colectivo, con carácter gratuito y libre de cargas.

No resulta ocioso relacionar que en el apartado D de la Memoria del Plan Parcial indicado consta que "se califica como Equipamientos, de cesión obligatoria al Ayuntamiento, una superficie muy superior a la exigida por la Ley del Suelo . A cambio el Ayuntamiento se compromete a urbanizar totalmente a su cargo los viales del Plan, a medida que sean necesarios para la construcción privada, en el caso que entren en la primera fase, y a conveniencia y posibilidades del Ayuntamiento los que forman parte de la segunda fase, que afectan sólo a terrenos que pasarán a ser de propiedad municipal".

A su vez, en el artículo 9 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial indicado se dispone que "la ejecución de las obras de urbanización será á cargo del Ayuntamiento de Callús".

Y en el Estudio Económico Financiero de la misma figura de planeamiento consta que "El Ayuntamiento se hará cargo de la urbanización del Plan, a cambio de la cesión de estos terrenos calificados de Equipamientos".

Aunque la razón del régimen establecido resulta palmaria en la transcripción de los textos que se han relacionado, por si alguna duda quedase baste remitirse a prueba documental obrante en autos en el sentido de que en la misma se evidencia que las cesiones de verde público, equipamiento y viales equivalen al 66,58% de la superficie del sector y que siendo la edificabilidad máxima patrimonializable según el Plan General de 10.126 m2 t/m2s y la del Plan Parcial a que nos referimos de 5.771 m2t/m2s, resulta una diferencia de edificabilidad de 4.335 m2t/m2s.

2) Si se dirige la atención a la Escritura Pública de Segregación y Cesión Gratuita de 28 de febrero de 1990, otorgada entre la parte actora y el Alcalde del Ayuntamiento demandado, facultado por el Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 1989, afectante al caso, además de actuarse la cesión que se indica en la misma, en la parte menester, se hace constar explícitamente "Que para la ejecución y desarrollo de este Plan Parcial se preveén dos etapas totalmente independientes entre si (al igual que para la urbanización de los terrenos afectados por cada una de ellas) y que son: Una primera etapa, que comprende los terrenos calificados en el como edificables y los viales que les, den fachada y una segunda etapa que comprendería los restantes terrenos por el afectados" y "Que el Ayuntamiento de Callús se compromete a urbanizar a su costa...

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