STSJ País Vasco , 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:1853
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE BILBAO POR DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDDOS EN VEHICULO ASI COMO DAÑOS FISICOS SUFRIDOS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE. EXPTE. 000676000012. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 103/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 372/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 103/01 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA POR LA AHORA RECURRENTE EN FECHA 25 DE ENERO DE 2000 ANTE EL AYTO. DE BILBAO EN DEMANDA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE SUFRIDO EL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 1999, A LA ALTURA DEL Nº 5 DE LA CALLE JAEN DE BILBAO, CON OCASION DE ENCONTRARSE CON UNA TAPA DE REGISTRO DE UNOS 10 CMS DE PROFUNDIDAD SIN TAPAR EN MEDIO DEL CARRIL POR EL QUE EL CIRCULABA.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DÑA. Beatriz , representado por la Procuradora Dña. SUSANA SANCHEZ HIDALGO y dirigido por el Letrado D. LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado .

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-01-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. SUSANA SANCHEZ HIDALGO actuando en nombre y representación de DÑA. Beatriz , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la ahora recurrente en fecha 25 de Enero de 2000 ante el Ayuntamiento de Bilbao en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios, a consecuencia del accidente sufrido el día 9 de Noviembre de 1999, a la altura del nº 5 de la Calle Jaén de Bilbao, con ocasión de encontrarse con una tapa de registro de unos 10 ctms. de profundidad sin tapar en medio del carril por el que ella circulaba.; quedando registrado dicho recurso con el número 103/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.094,56 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/04/05 se señaló el pasado día 27/04/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la ahora recurrente en fecha 25 de enero de 2000 ante el Ayuntamiento de Bilbao en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios, a consecuencia del accidente sufrido el día 9 de noviembre de 1999, a la altura del nº5 de la Calle Jaén de Bilbao, con ocasión de encontrarse con una tapa de registro de unos 10 ctms. de profundidad sin tapar en medio del carril por el que ella circulaba.

La recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenándola a indemnizar a la actora y/o subsidiariamente, se condene a la referida Administración conjunta y solidariamente con la empresa Euskaltel- para el supuesto de ser debidamente emplazada en cualidad de codemandada- y/o subsidiariamente por aquélla de las citadas codemandadas que resultare acreditada responsable por los daños sufridos en el ciclomotor de su propiedad en la cuantía de 291,58 euros (48.515 ptas) y/o en aquélla que en ejecución de sentencia se acreditare como de efectivo coste de reparación de los daños causados mediante aportación de factura, así como por las lesiones físicas padecidas a resultas del accidente por importe de 802,98 euros (133.605 ptas), o subsidiariamente por tal concepto por importe de 730,53 euros (121.550 ptas), más los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha del accidente, o, en su caso, desde la fecha de presentación de la reclamación a la Administración hasta su efectivo pago.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que, sobre las 17,30 horas del día 9 de noviembre de 1999, la recurrente circulaba de forma correcta y a velocidad adecuada conduciendo la motocicleta de su propiedad, Daelin GZ50GF, matrícula /nº de bastidor WFKX012097, por la calle Jaén de Bilbao, circulando detrás de un turismo que le precedía en la marcha cuando, al llegar a la altura del nº5 de la mencionada calle, se encontró de forma súbita en medio de su carril de circulación con una tapa de registro de unos 10 ctms. de profundidad sin tapar, a la que no pudo evitar, introduciéndose en la misma, y, perdiendo el control de su ciclomotor, cayó al suelo.

Afirma a continuación que en el momento del accidente y, según informe emitido por el Area de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Bilbao (que obra al folio 30 del expediente), la citada tapa de registro pertenecía a la empresa Euskaltel, circunstancia de la que se ha tenido conocimiento a través del expediente administrativo.

Refiere igualmente que la causa de la caída sufrida, así como de las consecuencias de la misma, tiene su origen en la presencia en mitad de la calzada de la citada tapa de registro sin tapar lo que suponía un grave riesgo para la debida seguridad vial; siendo así que correspondía a la Administración demandada como titular de la citada vía, así como a la empresa particular en su condición de presunta titular de la propia tapa de registro y arqueta, la responsabilidad de conservación y mantenimiento de la misma en las condiciones necesarias para que no afecten a la debida seguridad vial lo que, obviamente, no se procuraba en el punto donde se produjo el accidente.

Del propio modo, se destaca el hecho de que tampoco existía señalización de tipo alguno que advertiera al usuario de la vía de la presencia de la citada tapa de registro y de sus posibles consecuencias sobre la circulación, lo que, al entender de la parte recurrente, supone una quiebra del principio de confianza y seguridad en la circulación que a todo conductor se ha de procurar.

Por otro lado, refiere que la efectividad y realidad del siniestro, así como la causa única y directa del mismo se constata de los términos del informe de accidente elaborado por la Policía Municipal de Bilbao, con referencia 63.057/99-c, de donde se desprende la concurrencia de una clara "culpa in vigilando" de la Administración demandada respecto de sus obligaciones de mantenimiento y cuidado de la carretera en cuestión, así como de la señalización debida del elemento que afectaba gravemente a la debida seguridad vial.

A consecuencia del accidente, el coste de reparación de los daños sufridos en el ciclomotor ascendió a 291,58 euros (48.515 ptas); asimismo sufrió lesiones de las que tardó en curar desde el 10 de noviembre de 1999 al 26 del mismo mes y año, por lo que reclama 729,89 euros (121.458 ptas) por los 17 días en que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, reclamando asimismo un incremento del 10% lo que supone una cantidad de 73 euros (12.146 ptas) formulándose como indemnización por incapacidad temporal la cantidad de 802,98 euros (133.605 ptas).

Sostiene también que la Administración ha incumplido los trámites establecidos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de...

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