STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1534
Número de Recurso2188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.188/98, promovido contra la resolución de la Alcaldía Presidencia de Tudela (Navarra) de fecha 28 de septiembre de 1.998 por el que se deniega la responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela por los daños y perjuicios sufridos por D. Miguel Ángel , por el siniestro ocurrido el día 23 de julio de 1.997 en el recinto ferial de la localidad de Tudela, propiedad de dicho Ayuntamiento, siendo en ello partes: como recurrente D. Miguel Ángel representado por la Procuradora Sra Apezteguia y dirigido por el Letrado Sr. Navarro; y como demandado AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por el Procurador Sr.Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de julio de 1997, entre las 18:45 y las 19:30 horas, aproximadamente, una tormenta de agua, granizo y viento, desencadenada en la localidad de Tudela, afectó al Recinto Ferial, propiedad del Ayuntamiento de dicha población, quedando afectadas, entre otras, las instalaciones, propiedad del recurrente, como el aparato denominado " DIRECCION000 ", taquillas y vallas, como resultado de la caída de distintas ramas.

En el expediente administrativo figura un informe sobre los daños ocasionados en el Recinto Ferial, así como recortes de la presa de Navarra sobre la tormenta citada y las consecuencias de la misma.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero de 1998, se formuló reclamación previa de daños y perjuicios, por un total d de 404.724 pesetas, ante el Ayuntamiento de Tudela que, tras la incoación del oportuno expediente, por resolución de 28 de septiembre de 1998, resolvió "Denegar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Tudela", y ello, "no sólo por concurrir fuerza mayor sino también por no haber acreditado la existencia de nexo causal entre los daños producidos y el servicio público o actividad de la Administración, consistente en el incumplimiento de su deber de mantener las vías públicas en condiciones mínimas y elementales de seguridad".

TERCERO

Frente a la citada resolución de 28.9.98, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de la demanda que se condene al Ayuntamiento de Tudela a pagar al recurrente la cantidad de 404.724 pesetas, por los daños y perjuicios sufridos en su propiedad, con expresa condena en costas a dicho Ayuntamiento.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practican las de confesión judicial, documental y testifical propuesta por la parte actora, con el resultado que consta en autos, tramitándose seguidamente la fase de conclusiones, en que cada parte se reafirma en sus iniciales pretensiones, con lo que el pleito quedó concluso y por Providencia de 1 de septiembre de 2001 se señaló para votación y fallo el día 26, del mismo mes y año.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende del anterior relato fáctico, el objeto del presente recurso contencioso-administrativo es determinar si de los hechos descritos pueden considerarse la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Concretamente hay que dilucidar los efectos que sobre los bienes de la parte actora tuvo la tormenta causante de los daños.

SEGUNDO

Aplicando al presente caso las modernas teorías doctrinales sobre los denominados "grupos normativos" y considerando que el ordenamiento jurídico es un conjunto ordenado y coherente que tiene una, y solo una, respuesta ante cualquier cuestión que pueda plantearse, hemos de señalar la existencia de un grupo normativo que podemos denominar "grupo normativo de la responsabilidad patrimonial de la Administración", a cuyo frente y como cabeza del mismo hemos de situar el artículo 106.2 de la Constitución, en que se dice:

"Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Consecuencia del precepto citado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el artículo 139 dice:

"1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. - En todo caso, el daño producido habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

  2. - Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos".

En cuanto a la...

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