STSJ Comunidad de Madrid 56/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2002:703
Número de Recurso2239/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución56/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

Recurso n° 2.239/98

SENTENCIA n° 56

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Ricardo Sánchez Sánchez

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil dos.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 2.239/98, interpuesto por la entidad mercantil "ARDIPESA, S. A.", representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel Orueta y defendida por el Letrado Don Carlos Lalanda Fernández, contra la resolución de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 27 de octubre de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Tributos de 30 de abril de 1998 que denegó la solicitud de ampliación del horario de apertura, modificándose la cláusula cuarta de la autorización de funcionamiento, del establecimiento dedicado al Juego del Bingo denominado "Sala Universal", sito en la calle Carretas n° 13 de Madrid; siendo parte demandada la referida Comunidad representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la parte recurrente formalizó el escrito de demanda en el que, tras efectuar las correspondientes alegaciones, solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones recurridas y la declaración del derecho al otorgamiento de lo solicitado, y además, la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de., Madrid y el derecho a obtener una indemnización, calculada en quinientas mil pesetas diarias, desde la fecha en que se debió u dictar la resolución del expediente hasta el 31 de diciembre de 1998 en que debería extinguirse dicho horario según la Orden 1.562/98, o hasta que se haga efectivo el derecho, si se estimase la impugnación directa formulada en recurso 2.257/98, de la Sección Novena.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo se señaló la audiencia del día diez de enero de dos mil dos.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 30 de abril de 1998, confirmada en alzada por la resolución del Consejero de Hacienda de 27 de octubre de 1998, denegó la solicitud formulada por la entidad recurrente -el 22 de diciembre 1997- para que se modificara la cláusula Cuarta de la Autorización de Funcionamiento el establecimiento de Bingo de la "Sala Universal", de la calle Carretas n° 13 de Madrid, en el sentido de que se ampliara el horario de comienzo de las partidas a las diez horas, en lugar de a las quince horas, que era el fijado en dicha autorización, de 2 de febrero de 1997.

La resolución inicial invocó los artículos 10 y 35 del Reglamento de Juegos Colectivos y del Azar, y la recaída en la alzada afirmó que en todas las autorizaciones concedidas hasta entonces se había fijado una cláusula que establecía "que las...

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