STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:1292
Número de Recurso344/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RE CLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE BILBAO EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. EXPTE. 000674000039. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 344/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 202/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª. BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES .

En la Villa de BILBAO, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 344/01 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA POR LA ENTIDAD SEGUROS BILBAO S.A. EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2000 ANTE EL AYTO. DE BILBAO EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN CUANTIA DE 146.366 PTAS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EL DÍA 2 DE ABRIL DE 2000 EN EL LOCAL COMERCIAL ASEGURADO EN LA ENTIDAD RECURRENTE, SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 A CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE UNA TUBERÍA DE AGUA POTABLE MUNICIPAL.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DÑA. María Antonieta , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI

CARASA y dirigido por el Letrado D. OSCAR A. IBARRETXE DE LUIS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-02-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de DÑA. María Antonieta , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ; la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad Seguros Bilbao S.A en fecha 26 de abril de 2000 ante el Ayuntamiento de Bilbao en demanda de responsabilidad patrimonial.,quedando registrado dicho recurso con el número 344/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 879,68 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/03/05 se señaló el pasado día 22/03/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad Seguros Bilbao S.A. en fecha 26 de abril de 2000 ante el Ayuntamiento de Bilbao en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios en cuantía de 146.366 ptas. como consecuecnia de los daños sufridos el día 2 de abril de 2000 en el local comercial asegurado en la entidad recurrente, sito en la CALLE000 nº NUM000 a consecuencia de la rotura de una tubería de agua potable municipal.

La actora ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a la referida Administración a indemnizar a Dña. María Antonieta en la cantidad de 879,68 euros, más los intereses legales.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que el día 2 de abril de 2000 el local propiedad de Dña. María Antonieta , destinado a la venta de tejidos, y ubicado en el nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Bilbao, resultó con daños como consecuencia de las filtraciones de agua derivadas de la rotura de una tubería de agua potable de titularidad municipal.

Con invocación de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 139 y concordantes de la Ley 30/1992 , sostiene la actora la concurrencia en el supuesto enjuiciado de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dar lugar a la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado toda vez que, según se alega, tanto la rotura de la tubería en cuestión, como la producción de los daños en el local descrito, son hechos incontrovertidos, en la medida en que han sido expresamente reconocidos por la propia Corporación local demandada, como así se desprende del informe elaborado por el Jefe de la Sección de Aguas y Saneamiento del Ayuntamiento de Bilbao, que obra al folio 24 del expediente administrativo; siendo así que fue la rotura de la tubería municipal la causa única y directa de los daños ocasionados en telas, visillos, tapicerías, etc... existentes en el local comercial siniestrado, estando asimismo tales desperfectos recogidos en el informe pericial elaborado por el perito-tasador D. Marco Antonio , que se acompaña como documento nº 1, cifrándose asimismo el alcance de los daños en la suma de 879,68 euros (146.366 ptas) cuyo pago constituye el objeto de la presente reclamación.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso, interesando se dicte sentencia por la que se declare su inadmisibilidad o, en su caso, su desestimación por sostener, en síntesis, que: a)

Concurre causa de inadmisibilidad derivada del artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional al no estar legitimada Dña. María Antonieta para impugnar la desestimación por silencio de la petición causada por Seguros Bilbao por no ser ella quien instó la reclamación ni, en consecuencia, es la destinataria del acto objeto del presente recurso; b) La solicitud formulada por Seguros Bilbao carece de los requisitos exigidos para constituir debidamente la representación de su asegurada para actuar en su nombre, tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992 o para subrogarse en su lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro , al no haber acreditado el pago de la indemnización en orden a que la Aseguradora adquiriera la posición jurídica de su aseguradora, lo que supone que ésta no haya agotado la vía administrativa previa antes de acudir a la vía jurisdiccional; c) Prescripción de la acción a tenor de lo dipuesto en el artículo 142.5 de la ...

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