STSJ Cataluña 310/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3677
Número de Recurso2521/1998
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 2521/1998

Partes: María Inmaculada Y OTROS Alberto

María Dolores

C/ INSTITUT CATALA DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 310/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2521/1998, interpuesto por Dª María Inmaculada Y OTROS, representado por el Procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL, contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT , representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación de reclamación de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de D. Pedro Miguel a consecuencia de una deficiente prestación sanitaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue en el presente proceso una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria en reclamación de la indemnización correspondiente al fallecimiento de un paciente tratado en un centro médico dependiente de la Administración demandada.

El paciente acudió al centro médico el 7 de enero de 1997, pasando al servicio de urgencias donde se le diagnosticó de disnea, tos, expectoraciones mucosas y silibancias respiratorias. Constaba como antecedentes el de diabetes melitus insulinodependiente y bronquitis crónica simple, EPOC sin ingreso y sin medicación.

Fue dado de alta al dia siguiente, 8 de enero, con prescripción de acudir al médico o neumólogo de zona para control.

Reingresó el dia 13 de enero, en situación clínica de extrema gravedad por deterioro hasta el límite de la función respiratoria, que, pese al correspondiente tratamiento médico -cuya corrección no se discute- desembocó en un shock séptico, falleciendo el dia 18 siguiente, con el diagnóstico de neumonía neumocócica, empiema pleural y el referido shock.

Las causas del fallecimiento se relacionan con la patología previa en la medida en que la EPOC y diabetes influyen en una mayor morbimortalidad de los procesos infecciosos respiratorios.

No pueden prosperar los títulos de imputación sustentados por el hecho de que el paciente permaneciera durante el primer ingreso en el pasillo del centro, porque, por reprochable que sea este extremo, no existe ninguna prueba de su relación directa o indirecta con el fallecimiento.

Tampodo puede prosperar el fundado en el tratamiento recibido durante su traslado en ambulancia, cuyas circunstancias no han sido acreditadas.

Ni por último en la ausencia de pauta de administración de antibióticos empíricamente, no indicada, a juicio del perito médico, por la naturaleza de la patología previa y los efectos contraproducentes, es decir la resistencia bacteriana.

En todo caso, este último extremo habría de comprenderse en el título esencial de imputación, que es la improcedencia del alta...

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