STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:4760
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000253 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 838 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a diez de noviembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000253 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ANTONIO RODRIGO DAPONTE CASTROMAN que actúa en nombre y representación de Gabriela , Luis Francisco y Romeo , viuda e hijos respectivamente de DON Plácido , representados por el procurador D. XULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigidos por el Abogado D. GUSTAVO LOPEZ-MUÑOZ Y LARRAZ, contra desestimación presunta reclamación 22 /06 /2001 por el Servicio Galego de Saúde, ampiado a resolución de fecha 19 de julio de 2002 sobre responsabilidad patrimonial por deficienteasistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBÉRICA, SDAD. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda representada por el Procurador D. MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigido por el Abogado D. JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ GONZÁLEZ; siendo la cuantía del recurso la de 155.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El presente recurso de responsabilidad patrimonial de al Administración Pública y sus dependientes es la indemnización como consecuencia del fallecimiento de DON Plácido derivada del funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios prestados por el Hospital Provincial de Pontevedra y el Centro de Atención Primaria "San Roque" de Villagarcía de Arosa, entidades asistenciales dependientes del Sergas.- En el año 1981 el Sr. Plácido acude al Dr. Luis Pablo , cardiólo del Instituto Nacional de previsión, por presentar un dolor precordial agudo, el citado especialista le prescribe un electrocardiograma, cuyo resultado revela la existencia de un trastorno difiuso de la repolarización en grado moderado a nivel de la cara antero lateral y que pudiera justificar la opresión precordial referida por el Paciente, aconsejándose control a los 6 meses.-El 20 de octubre de 1998 y con motivo del estudio preoperatorio para intervención quirúrgica de una hernia inguinal, el Paciente es remitido por el Servicio de Cirugía del hospital Provincial de Pontevedra la Dra. Lloria del Servicio de Anestesia quien ante los síntomas que presenta el paciente pide una interconsulta al Servicio de Cardiología, a continuación se le prescriben una serie de pruebas específicas y finalmente se le prescribe un cateterismo cardíaco que se realiza el 10 de mayo de 1999 en el Hospital de Meixoeiro, en su consulta el 14 de julio de 2000 se le explica al paciente la conveniencia de implantar un marcapasos, sin embargo el 22 de julio de 2000 antes de que el paciente sea avisado para proceder a la implantación del marcapasos, sufre un desvanecimiento en un taller mecánico, acudiendo al Ambulatorio de Villagarcía de Arosa, en donde se limitan a tomarle la tensión arterial.- El día 25 de julio de 2000 y antes de que pueda ser intervenido para colocarle el marcapasos, el Paciente sufre un nuevo síncope, siendo atendido por el Servicio del 061 que los traslada urgementemente al referido Ambulatorio donde espera un helicóptero para llevarle a un Centro hospitalario con más médicos, no obstante pese a los intentos de reanimaciónelPaciente fallece, practicándosele posteriormente la autopsia, el origen de la muerte es un shock cardiogénetico, causa de la muerte infarto masivo de miocardio.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración la misma ha sido resuelta por silencio administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, reconociendo el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad reclamada por los daños y perjuicios causados, con el interés legal correspondiente desde que se formuló la reclamación en vía administrativa, el presente recurso ha sido ampliado a la resolución expresa de fecha 19 de julio de 2002, dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las aprtes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Julio Javier López Vázquez, en nombre y representación de Don Luis Francisco , Doña Gabriela , Don Romeo , dirigen la presente via jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Sanidad e Servicios Sociais a reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria que ha ocasionado el fallecimiento el día 25 de julio de 2000 del esposo y padre Don Plácido , posteriormente ampliado a resolución expresa desestimatoria de fecha 19 de julio de 2002.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de hecho según los cuales, en el año 1981 Don Plácido acudió al cardiólogo del Instituto Nacional de Previsión por presentar un dolor precordial agudo. Se le prescribe un electrocardiograma cuyo resultado revela la existencia de un trastorno difuso de la repolarización en grado moderado a nivel de cara antero-lateral y que pudiera justificar la opresión precordial referida por el paciente, siéndole aconsejado control a los seis meses.

Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 1998 y con motivo de serle realizadas en el Hospital Provincial de Pontevedra unas pruebas preoperatorias con motivo de la corrección quirúrgica de una hernia inguinal, se revelan ciertas anomalías cardiológicas, por lo que se le prescriben una serie de pruebas especificas.

Así en el mes de noviembre de 1998 se le practica un electrocardiograma en el que se determina, una insuficiencia mitral ligera-moderada y trastorno de la contractibilidad ligados a trastornos de la conducción y función ventricular deprimida.

El día 9 de febrero de 1999 se le realiza una tomografia de perfusión miocárdica con talio concluyendo el informe con el siguiente diagnóstico, "dentículo izquierdo dilatado, defectos de perfusión a nivel antero-septal e inferior con redistribución en el estudio tardío, lo cual es compatible con isquemia miocárdica inducida por el test de esfuerzo y que sugiere insuficiencia en el territorio de la arteria coronaria derecha y arteria descendente anterior."

Se le prescribe la práctica de un cateterismo cardiaco que se realiza el 10 de mayo de 1999 en el Hospital Meixoeiro con el siguiente resultado, "Arterias coronarias sin lesiones; Ventrículo izquierdo ligeramente dilatado con función deprimida e hipoquinesia global, más marcada en cara anterior y apical."

Tras la realización de la totalidad de las pruebas programadas, seis meses después de la detección de las pruebas cardiológicas, es remitido a consultas externas de cardiología del Hospital Provincial de Pontevedra en el Centro de Especialidades de la Casa del Mar de Vilagarcia de Arousa con el fin de realizar un seguimiento de sus problemas cardiológicos.

Entre la segunda visita del día 22 de diciembre de 1998 y la tercera, el día 22 de junio de 1999, median seis meses, siendo en esta tercera visita y tras la práctica de un electrocardiograma cuando el especialista aprecia la existencia de un bloqueo completo auriculo-ventricular procediendo seguidamente a solicitar un Holter Urgente al objeto de valorar la conveniencia de implantar un marcapasos.

Dicha prueba estaba prescrita con carácter urgente y no se realiza hasta el 13 de julio, 22 días más tarde de haberse solicitado, corroborándose entonces la existencia de un bloqueo A-V, así como la extremada lentitud de la frecuencia cardiaca, máxima de 36 latidos por minuto y 29 la minima. No consta la adopción de medida alguna ni la prescripción de ningún tipo de medicación orientada a mejorar la velocidad de la frecuencia cardiaca.

El cardiólogo del Hospital Provincial de Pontevedra le informa de la conveniencia de implantar un marcapasos, quedando pendiente de ser avisado para ingresar y proceder a la colocación del mismo.

Tras un episodio de desvanecimiento en la calle sufrido el día 22 de julio de 2000, es atendido en el Ambulatorio de Vilagarcia de Arousa, donde le toman la tensión arterial. No consta la realización de ninguna otra exploración complementaria o que se le derive a otro centro hospitalario, siendo enviado a su domicilio.

El día 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR