STSJ Galicia , 8 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1229
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000134 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 429/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

En la Ciudad de La Coruña, a ocho de junio de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con los números 01/0000134 y 960/2002 - ACUMULADOS-, pende de resolución de esta Sala, interpuestos por Ignacio , representado por la procuradora Dña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Abogado D. BALBINO IRISARRI CASTRO, el primero de los recursos contra desestimación presunta reclamación en expediente 41/2000 de Servicio Galego de Saúde y Consellería de Sanidad y el segundo, contra resolución de fecha 18 de julio de 2002 de la Consellería de Sanidad ambos recursos, sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como Codemandados EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda, representada por el Procurador D. MARCIAL PUGA GÓMEZ y dirigido por el Abogado D. Santiago Quesada Pérez; siendo la cuantía de ambos recursos la de 180.303,63 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite los recursos contencioso-administrativos presentados, se practicaron las diligencias oportunas y por auto de fecha 25 de febrero de 2003 se acordó la acumulación de los referidos recursos, los cuales se sigan en un mismo juicio y se terminen por una sola sentencia y se mandó que por la parte actora se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor trabajador de la construcción de 43 años de edad, comenzó en Agosto de 1999 a padecer un cuadro de dolor lumbar, refiriendo pérdida de fuerza progesiva, dolor en extremidades inferiores, fue intervenido el 4 de octubre de 1999 practicando laminectomía desde L2 a L4, el paciente empeoró de su cuadro con gran dolor incapacitante, anestesia en silla de montar y pérdida de control de Orina y Heces.- es intervenido en fecha 25 -4 -00 practicando laminectomía L5 y artrodesis instrumentada con tornillos pediculares desde L3 -S1 con instrumentación TSRH de titanio.- En fecha 12 de enero del año 2000 fue objeto de nuevo ingresos hospitalario por recidiva del cuadro de afectación en MM. II y síndrome de cola de caballo, se practicó R. N. M. que puso de manifiesto una severa estenosis adquirida canal raquídeo del segmento L3 -S1-Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial la misma fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la resolución recurrida y declarando el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad reclamada, por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y a las codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el tramite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ignacio impugna en esta via jurisdiccional la desestimación, inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución de 18 de julio de 2002 del Conselleiro de Sanidad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia prestada en el Complejo Hospitalario Xeral-Cies de Vigo en los años 1999 y 2000.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, sobre todo las periciales, concretándose en los siguientes:

  1. Don Ignacio de 43 años a la sazón, trabajador de la construcción, en agosto de 1999 comenzó con dolor lumbar y pérdida de fuerza progresiva en las extremidades inferiores, por lo que el 16 de septiembre de 1999 ingresó en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Xeral Cies de Vigo con la sospecha diagnóstica de canal lumbar estrecho, hernia discal medial, miopatia y polineropatia carencial, siendo sometido a exploración física, general y neurológica, y tras ello y la analítica, electrocardiograma, radiografía de tórax, EMG y resonancia magnética nuclear de columna lumbar, se establece el diagnóstico de espondilosis lumbar que condiciona canal lumbar estenótico desde L1 hasta S1, por lo que valorado por neurocirujano se le indica la intervención quirúrgica de laminectomia lumbar, presentando como sintomatologia la de dolor lumbar irradiado a ambas piernas con limitación funcional, derivada de dolor y falta de fuerza muscular, de miembros inferiores.

  2. El día 4 de octubre de 1999 se realiza intervención quirúrgica programada de descompresión de canal raquídeo a través de laminectomia descompresiva lumbar L3-L5, produciéndose en el curso de la operación un rasgado del saco dural que se tapó con músculo, lo que provocó una colección liquida que comprimió las raices de la cola de caballo, y se llevó a cabo la liberación de raices bilateralmente, presentando el paciente durante el postoperatorio dolor en miembros inferiores tratado con analgesia, retención urinaria tratada mediante la colocación de sucesivos sondajes vesicales, y urocultivo patológico, por lo que fue tratado con antibioterapia; el día 18 de octubre se estableció consulta para valoración de tratamiento debido a sindrome de cola de caballo con hipoestesia en silla de montar e incontinencia urinaria y fecal, realizando tratamiento de reeducación vesical, siendo dado de alta el 27 de octubre presentando micción voluntaria con control.

  3. Sometido a seguimiento por especialista de Neurocirugia, en la revisión que se le realizó el 21 de diciembre de 1999 se apreció que el paciente no controlaba orines y presentaba también anestesia en silla de montar, reingresando el 12 de enero de 2000 por recidiva del cuadro con afectación en miembros inferiores y cola de caballo, por lo que fue indicada resonancia magnética de control que arrojó severa estenosis adquirida de canal raquídeo en el segmento L3-S1 ante cuyos hallazgos y la ausencia de posibilidades de solución a nivel neuroquirúrgico, se solicitó valoración por las unidades de urodinamia y columna, acordándose incluirlo el 6 de marzo de 2000 en la cola de programación para intervención quirúrgica.

  4. El día 25 de abril de 2000 fue intervenido mediante incisión sobre cicatriz previa, disección L3-S1, objetivándose gran fibrosis postquirúrgica; realizada laminectomia L5, se produce un pequeño desgarro de duramadre, que se resuelve con punto de sutura, y artrodesis L3-L4 y S1 con instrumentación de titanio.

  5. El día 2 de mayo de 2000 fue explorado por especialista, encontrándose recuperados todos los reflejos a nivel de la cola de caballo y raices lumbares, movilidad a todos los niveles y sensibilidad presente.

  6. El día 6 de junio de 2000 se produce recidiva en el proceso de incontinencia de esfínteres, por lo que es remitido a la Unidad de Lesionados Medulares del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, un facultativo de la cal reseña el día 3 de julio la existencia de analgesia a partir de S3, reflejos anal y bulbocavernoso y ausencia de contracción anal voluntaria.

  7. En resonancia magnética realizada el día 21 de septiembre de 2000 se encontraron cambios postquirúrgicos, en concreto artrodesis lumbosacra y alteraciones en las raíces de la cola de caballo, ingresando el día 27 de noviembre de 2000 en aquella Unidad de Lesionados Medulares para ser instruido en la práctica de autocateterismos vesicales para control de residuo y vaciado completo, y en el manejo de intestino neurógeno, refiriendo sensación de necesidad miccional y defecatoria pero sin ritmo regular, siendo dado de alta el 29 de noviembre de 2000, recomendándosele la realización de autocateterismos intermitentes con una frecuencia de dos veces al día según el residuo postmiccional.

  8. Por resolución de 26 de octubre de 2000 la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al señor Ignacio afecto de incapacidad permanente absoluta, quedándole como secuelas síndrome de cola de caballo que cursa con paresia hiporrefléxica o arrefléxica de las extremidades inferiores, pérdida de control de esfínteres urinario y fecal, que le obligan a la utilización de pañales, aunque por su reeducación vesical es capaz de controlar su orina, existiendo mínima pérdida, dolor e hiperestesia en el territorio de inervación de las raices nerviosas, anda con dificultad, debiendo ayudarse de un bastón, presenta cojera y atrofia de la musculatura en ambas extremidades inferiores, especialmente la izquierda.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 10...

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