STSJ Galicia , 20 de Abril de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:789
Número de Recurso1072/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001072 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 282/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a veinte de abril de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001072 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Concepción , representada por la procuradora D/ña. ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigida por el Abogado D. DANIEL ROYO-VILLANOVA MEÑACA, contra desestimación presunta de la Consellería de Sanidad a reclamación de fecha 04 /10 /2002, sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria ampliado a resolución de 24 -02 -03. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparecen como Codemandados EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, S. A., el primero, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda, representada por el Procurador D. Marcial Puga Gómez y dirigida por el Abogado D. JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ GONZÁLEZ; siendo la cuantía del recurso la de 48.080,97 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el mes de agosto de 1999 la actora acudió al Complejo Hospitalario Xeral-Cies de Vigo, a solicitar una opinión médica sobre una deformidad estética en el tercio superior de su muslo izquierdo.- Se le realizó una prueba de Resonancia Magnética y se emite diagnóstico el día 3 de noviembre de dicho año "Masa de naturaleza grasa encapsulada, localidada en cara ántero-externa del muslo izquierdo", descartando con ello una naturaleza maligna de los hallazgos, que luego se confirmaron al resulta ser un lipoma.- El día 28 de noviembre es ingresada, y al día 29 se lleva a cabo la intervención quirúrgica y se confirma la naturaleza benigna del hallazgo describiéndolo como "Tejido adiposo maduro compatible con Lipoma".- el día 17 de diciembre de 1999 es citada para retirar los puntos, poniéndose de nuevo de manifiesto por la paciente la persistencia generalizada en todo el muslo de los dolores que ya había mencionado, recibiendo indicaciones sobre la medicación y el 1 de febrero de 2000, ya como constantes y no remitentes los dolores en todo el musno, acudió a consulta en el centro privado Sra. Cristina, donde se le prescribe de nuevo medicación de analgésicos y complejos vitamínicos, cinco meses después de la intervención quirúrgica acude de nuevo al Centro Médico Hospital Xeral Cíes, y el doctor decide solicitar una valoración Urgente de hiperestesias para indicar posible lesión de Nervios Sensitivos, las conclusiones de este estudio son definitivas "No se obtiene potenciales en el femorocutáneo izquierdo lo que indica un grado importante de degeneración axonal del nervio, el cuadro general es pues el de dolor regional complejo tipo II (causalgia), - el día 9 de agosto de 2002, se le interviene quirúrgicamente por segunda vez para reparar el nervio fémoto-cutáneo, se le prescribe rehabilitación y la actora cansada de tantas consulta acudió a una consulta privada en Povisa y en el informe emitido se le anuncien la imposibilidad de recuperación y las escasas posibilidades y garantías de que una nueva intervención quirúrgica tuviese éxito.- La actora interpuso reclamación ante la Administración por la deficiente asistencia sanitaria prestada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del acto recurrido y en consecuencia se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración en la cantidad de 48.080,97 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de concusiones conferido a las partes, se declaró Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Concepción interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, a solicitud deducida por la actora, en fecha 4 de octubre de 2002, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, posteriormente ampliado contra la resolución desestimatoria expresa de fecha 24 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Se funda la presente impugnación en los siguientes hechos:

- Doña Concepción , de 46 años de edad, acudió, en el mes de agosto de 1999, al Hospital General Cíes de Vigo a consulta por deformidad estética en tercio superior de muslo izquierdo que no le producía dolor ni le incapacitaba para el movimiento. Le fue practicada una resonancia magnética de la que se extrajo, el día 3 de noviembre de 1999, el diagnóstico de "masa de naturaleza grasa encapsulada", al tiempo que se le manifestó que no se habían objetivado adenopatías, lo que hacía presumir la benignidad del hallazgo (lipoma).

- Por motivos estéticos y de comodidad deambulatoria se le aconsejó intervención quirúrgica, ingresando, a tal fin, el 28 de noviembre de 1999, siendo intervenida al siguiente día extrayéndosele el lipoma que, analizado en anatomopatología, fue informado, el 2 de diciembre de 1999, como "tejido adiposo maduro compatible con lipoma".

- Intervenida quirúrgicamente, sintió, desde el primer momento, dolor en el muslo operado por lo que le recetaron calmantes para aliviarlo, citándola para retirada de los puntos de sutura. La paciente comenzó a referir sensación disestésica en cara antero externa del muslo, a modo de descargas eléctricas, apreciándosele en la exploración área disestésica antero lateral, diagnosticándosele de "meralgia parestésica por lesión del nervio anterofemoral lateral".

- En fecha 17 de diciembre de 1999 le fueron retirados los puntos a la actora, refiriendo ésta la persistencia de aquel dolor, por lo que se prolongó el tratamiento médico farmacéutico prescrito. El 1 de febrero de 200, como persistían los dolores, acudió, privadamente, al Centro Santa Cristina donde le prescribieron analgésicos, vitaminas y demás medicación.

- El 28 de abril de 2000 regresó al Hospital General Cíes de Vigo donde se recabó informe del Servicio de Neurofisiología por posible lesión de nervios sensitivos. El 9 de mayo de 2000 fue explorada electroneuroroiográficameiste, objetivándose la sensibilidad externa al dolor y concluyendo "no se obtienen potenciales en el femorocutáneo izquierdo lo que indica un grado importante de degeneración axonal del nervio".

- El 29 de mayo de 2000 se realizó nueva resonancia magnética apreciándose una afectación del nervio glúteo superior, sobre todo de su rama inferior, debido a importante afectación del músculo tensor de la fascia lata, entendiendo que la hiperestesia correspondía al territorio del nervio femorocutáneo anterior, próximo al nervio glúteo superior a nivel de la espina iliaca antero superior.

- Al objeto de corregir la anomalia, ingresó el 2 de agosto de 2000, siendo intervenida el día 9 siguiente y citada para revisión el 28 de septiembre de 2000, fecha en la que se le prescribió tratamiento rehabilitador y nueva exploración electromiográfica que le fue realizada el 24 de octubre de 2000. Continuó en rehabilitación, sin mejoría alguna, hasta el verano de 2001.

- El 6 de septiembre de 2001 se decidió nueva exploración electroneuromiográfica, pudiendo leerse, al folio 20, "sección de femorocutáneo tras extirpación de lipoma". En fecha 14 de septiembre de 2001, acudió privadamente a POVISA donde le indicaron que su recuperación era imposible y que existían muy pocas posibilidades y garantías de que una nueva intervención tuviese éxito.

TERCERO

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del Poder Ejecutivo en el artículo 106.2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea...

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