STSJ Islas Baleares 229, 27 de Marzo de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:229
Número de Recurso1172/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución229
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00304/2006 SENTENCIA< /u> Nº 304 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de marzo de dos mil seis.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1.172 de 2.002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales SR. ABARQUERO BURGUERA y asistida del Letrado SRA. PITA PIÑON; y como Administración demandada SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, IB-SALUT representada y asistida de su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por parte del Servicio de Salud de las Islas Baleares, IB-SALUT, de la reclamación de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del mal funcionamiento del servicio público de salud.

La cuantía se fijó en 210.354,24 Euros El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo, el día 16 de marzo de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la desestimación presunta de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios que formuló ante el Instituto Nacional de la Salud, y como consecuencia del Real Decreto de Traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de éste último, al Servicio de Salud de las Islas Baleares, IB-SALUT, como consecuencia del mal funcionamiento del servicios público de salud.

Dicha parte actora en su demanda, para solicitar la anulación de los referidos actos administrativos y se reconozca su derecho a ser indemnizada en la suma de 210.354,24 Euros, más sus intereses, después de hacer una relación circunstanciada de los hechos tal y como a su parecer se habían producido, apoya su pretensión en el defectuoso funcionamiento de la prestación del servicio de salud, en los siguientes motivos: "- por carecer de forma autónoma de los medios diagnósticos de la enfermedad. - por el diagnóstico erróneo. - por dar por cierto un resultado diagnóstico sin haber completado el proceso diagnóstico protocolariamente admitido en aquél momento por las autoridades sanitarias. - por informar del diagnóstico erróneo cuando ya obraba en poder de la autoridad sanitaria el resultado de la prueba que descartaba la enfermedad. y - por el mal funcionamiento de los servicios de archivo y documentación del hospital que, permitieron que se mantuviera el diagnóstico erróneo durante seis meses."

Por su parte la Administración demandada defiende la legalidad de la desestimación de la pretensión de la actora, aparte de esgrimir en su favor la prescripción de la acción para reclamar y de la falta de listis consorcio pasivo necesario, en la inexistencia de error de diagnóstico alguno, pues, "es evidente que dados los síntomas, el hecho de dar positivo en tres test de ELISA, etc... no otra cosa cabía hacer que emitir el diagnóstico que se emitió"; en la inexistencia de nexo causal; y que "el daño debe ser individualizado en relación a la persona o personas que lo dicen padecer, y que no constituya una contingencia lesiva que por su situación, en este caso la enfermedad, imponga a quien la sufre la necesidad de soprtar".

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de lo alegado por las partes, y, pruebas practicadas, debemos considerar como hechos probados, los que se relatan en la sentencia nº 183/2000, de fecha 28 de septiembre de 2.000 , dictada en grado de apelación, Rollo

231/1999, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, y que expresamos a continuación.

""1.- Que Leonor , el día 14 de enero de 1.993, acudió al Servicio de otorrinolaringología del Hospital Son Dureta sito en esta localidad de Palma de Mallorca, refiriendo febrícula desde hace tres días, con agotamiento físico y presencia de múltiples bultos en el cuelo y axila derecha, desde hace meses, junto a posibles ganglios en cuero cabelludo. El jefe del indicado servicio el doctor Marcelino , que era conocido de la enferma, tras realizarle una exploración decide remitirla al servicio de Medicina Interna, siendo atendida por el... Doctor Jose Carlos ..., el cual, el día 19 de enero de 1.993 decide su ingreso para observación y estudio de las múltiples adenopatías que presentaba Leonor , permaneciendo en Son Dureta hasta el día 29 de enero de 1.993, en que es dada de alta tras realizarle distintas pruebas víricas dando todas ellas resultados negativos y estando a la espera de la analítica solicitada y pedida por el propio Doctor Jose Carlos por posible infección de VIH, la cual tras realizar dos determinaciones, esto es, después de repetirse por dos veces los análisis a través de la técnica denominada ELISA, dan resultado positivo al VIH. El resultado de esta analítica positiva al VIH es comunicado a la enferma por el otorrino Doctor Marcelino , dada la relación de amistad y conocimiento que había entre ambos, si bien después y sobre el 10 de febrero de 1.993, el propio Doctor Jose Carlos informa a Leonor que ha dado positivo al VIH y que a partir de ese momento ha de tomar precauciones para evitar contagiar el virus a otras personas, debiendo acudir, por ser donde se trata a este tipo de enfermos, al servicio de Inmunodeficiencia a cuyo cargo se halla la...Doctora Estela ...

  1. - Una vez allí, la mencionada facultativa asiste por primera vez a Leonor el 31 de marzo de 1.993 y además de indicarle que acuda a visitar a la enfermera Doña María Luisa , que a través de un servicio de apoyo montado al efecto se encarga de informar a los pacientes de las precauciones que ha de tomar a fin de evitar posibles contagios y con quien tiene una visita el día 1 de abril siguiente, solicita la realización de dos nuevas analíticas por el método ELISA, que fueron practicadas en los días 28 de abril y 3 de mayo de 1.993, dando ambas resultado positivo al VIH. Y posteriormente el día 20 de Mayo de 1.993 dispone remitir al Centro de Majadahonda en Madrid - actualmente Instituto Carlos III-, una muestra de los análisis realizados a Leonor por el método Elisa para contrastar los resultados positivos obtenidos a través de la técnica confirmatoria denominada Western-Blont, dado que, por entonces, Son Dureta no disponía de esta Técnica diagnóstica; analítica que resulta negativa y es recibida en Son Dureta en fecha 9 de junio, para luego ser remitida directamente al Servicio de Inmunodeficiencia por los conductos normales; y ello implica que el resultado de estos análisis no es conocido por el especialista cuando los recibe el Servicio que los ha solicitado, sino el mismo día en que esta prevista la visita con el enfermo en Consultas Externas, por ser este el sistema organizativo seguido en el Hospital Son Dureta y hasta que llega ese momento los análisis son archivados en la historia clínica del enfermo.

  2. - Días después de que Son Dureta recibiese el resultado negativo a la prueba del Western.Blont, el día 21 de junio de 1.993 y dado que la doctora Estela desconocía los resultados de dicha prueba, ya que en la Historia Clínica de la enferma no consta que entre el 31 de marzo y el 21 de junio de 1.993 Leonor realizase ninguna consulta externa, emitió un informe en el que mantenía, de acuerdo con los anteriores análisis efectuados por la técnica ELISA, el diagnóstico inicial de seropositivo al VIH. 4.- Por razones desconocidas, ya que no existen anotaciones en la Historia Clínica de Leonor , bien por que la Doctora Estela tuvo acceso a los resultados del Western-Blont, con posterioridad al 21 de junio de 1.993 o, por que la paciente efectuó una consulta externa que no aparece recogida en los archivos del Hospital, en fecha 19 de Octubre de 1.993, la

    Doctora Estela , solicita la realización de unos nuevos análisis por el método ELISA para confirmar la negatividad que arrojó el Western.Blont, dado resultado negativo y repitiendo nuevamente la analítica en fecha 16 de diciembre de 1.993, siendo entonces cuando... en un informe datado ese mismo día modifica el diagnóstico inicial de Leonor , concluyendo que la paciente carece de positividad al virus del VIH, si bien se señala que deberá seguir en observación y estudio para valorar la causa del déficit de inmunia celular que padece y cuyas causas en la actualidad siguen todavía sin...

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