STSJ Aragón , 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1130
Número de Recurso613/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 613/01-A SENTENCIA Num. 510/05 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapun Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbre Recurso: Ordinario Cuantía: 174.003.775 pts En la Ciudad de Zaragoza a Cuatro de Mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contecioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por GESTIÓN INMOBILIARIA ACTUR S.L., representado por el Procurados Sr. Gutiérrez Andreu y asistido por el Letrado Sr. Carnicero Modrego, contra DEPARTAMENTO DE CULTURA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representado y asistido del Letradode la Comunidad Autónoma y como codemandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador Sr. Peire y asistido del Letrado Sr Palasi Sierra.

La resolución que se impugna es la dictada en fecha de 10-4-2001 por el Consejero de Cultura de la D.G.A., acordando desestimar la petición de responsabilidad patrimonial solicitada.

Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 10-4-2001 y por el Consejero de Cultura de la D.G.A., se dicto Resolución acordando desestimar la petición de responsabilidad patrimonial solicitada.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación de el recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase el derecho dé la actora a ser indemnizada por la D G A, en la cantidad de 174.003.775 pts, intereses legales y costas; con la intervención del Letrado de las Administraciones demandadas que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 3 de Mayo del 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de Mayo del 2003, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.

En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega la Administración que en el caso que nos ocupa no existe lesión al no tratarse de un...

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