STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2040
Número de Recurso1627/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.540 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.627 de 1.999, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación del recurrente D. Cosme Y Dª Amanda , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de fecha 21-6-99, por la que se acuerda requerir a los recurrentes sobre cumplimiento de diversas actuaciones de conservación contenidas en la resolución de 3-3-99.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por los cónyuges Sr. Cosme y Sra. Amanda la legalidad de la resolución de la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, por la que se les requería para que en el plazo de un mes procediesen a recubrir las estructuras arqueológicas dañadas con motivo de unas obras de explanación de unos terrenos existentes en la finca de su propiedad en término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz); se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se les indemnice en los daños y perjuicios ocasionados; a tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

La actuación administrativa que se revisa trae causa de ser los actores propietarios de tres parcelas rústicas en término municipal de Puebla de la Calzada, parcelas catastrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 ; apareciendo restos arqueológicos con ocasión de unos trabajos de nivelación que se habían acometido en los terrenos. La aparición de dichos restos fue denunciada anónimamente a la Dirección General de Patrimonio, según consta en el informe emitido en fecha 11 de febrero que obra en el expediente, donde se deja constancia de la inspección realizada por personal técnico de la Consejería, haciendo constar que en la finca de los actores se habían realizado trabajos de nivelación que habían "provocado la destrucción de una gran cantidad de restos arqueológicos que pueden ser atribuidos a una <> de cronología altoimperial con posibles prolongaciones en época tardo romana" y que los "elementos destruidos" lo fueron intencionalmente a juicio de los funcionarios actuantes. A la vista de esas actuaciones se emite informe por los servicios de la Consejería en que, partiéndose de que "es imposible la adquisición de la parcela NUM001 y que la conservación de los restos es incompatible con la explanación de los terrenos", se propone que las estructuras arqueológicas dañadas "se cubran en toda su extensión por un manto de tierra vegetal de 80 cm. en la zona alta, en la que los restos están en superficie, que puede disminuir a 50 cm en las partes mas bajas donde los restos han quedado con cobertura", proponiéndose que se prohiban realizar trabajos de explanación ni montaje de instalaciones de riego subterráneas así como realizar "laboreos que impliquen roturaciones profundas o siembras que puedan dañar el yacimiento cubierto". A la vista de esas actuaciones se dicta la resolución que se...

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