STSJ Comunidad Valenciana 897/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3745 |
Número de Recurso | 703/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 897/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACION Nº 703/05
S E N T E N C I A N º 897/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia, a veintitres de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 703/05, interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO, en nombre y representación de DELEGACION DE GOBIERNO DE ALICANTE,y como apelado D. Ignacio , representado y asistido por la Procuradora Dª ANA MARTINEZ GRADOLI.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 10 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 28 de febrero de 2005 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ignacio contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de fecha 22 de octubre de 2003, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de residencia y trabajo, tipo B- inicial, deducida a favor del precitado ciudadano extranjero.
Entrando a examinar el recurso de apelación, y a la vista del escrito presentado al efecto por el Abogado del Estado, el único argumento impugnatorio que debe resolverse en esta alzada es el relativo a si es o no de aplicación al ciudadano uruguayo el artículo 8 del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad firmado el 19 de julio de 1870 entre España y Uruguay, que recoge la sentencia apelada y que establece el derecho de los nacionales de Uruguay a poder ejercer libremente la profesión u oficio en España, lo que supone la consiguiente anulación del acto administrativo y el reconocimiento judicial del derecho del recurrente a obtener el permiso de trabajo interesado.
Esta...
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