STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14292 |
Número de Recurso | 1959/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1959/98 Partes: Andrea Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE BLANES S E N T E N C I A Nº1722 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1959/98, interpuesto por Dª Andrea , Dª María Milagros , D. Juan Alberto , D. Jose María Y Dª Elvira , representados por el procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y asistido por el letrado D. PERE RIBAS CULUBRET, contra AYUNTAMIENTO DE BLANES, representado por el letrado D. JAUME GUILLEN RODRIGUEZ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo nº 98/026-011 de 15.07.98 desestimando la reclamación presentada por los perjuicios morales (expte de responsabilidad patrimonial 18/97).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de veinticuatro de octubre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 5 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se ejerce en este procedimiento una acción de responsabilidad patrimonial de la administración local en reclamación de la indemnización correspondiente al daño moral sufrido por los recurrentes con motivo de la exhumación de los restos mortales del marido y padre de los recurrentes.
Por parte de la administración se reconoce tal hecho así como la falta de cobertura legal del mismo, que se explica por un error involuntario al incluir el nicho entre los que debían ser objeto de expropiación .
Se pone de manifiesto que estos restos fueron depositados en la fosa común, lo que es una realidad deducible, que la demandante no refuta,si bien no es posible " dar ratón" de los mismos, según la testifical de los empleados del cementerio, lo que equivale a decir que no han sido identificados o individualizados.
En consecuencia nos encontramos ante un título de...
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