STSJ Galicia , 21 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2722
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000599 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 308/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 01/0000599/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Enrique , representado por el procurador D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigido por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra Resolución del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales (Ref.: LR) sobre responsabilidad patrimonial por daños derivados de asistencia sanitaria (H. Meixoeiro de Vigo). Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como Codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y NICOMED AMERSHAM, S. A., el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda representada por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigida por el Abogado D. JAVIER CARRASCAL SATRUSTEGUI; siendo la cuantía del recurso la de 300.506,05 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor acudió a la Asistencia sanitaria de la S. Social siendo sometido a una Gammagrafía Pulmonar con fecha 26 de julio de 1997 en el Hospital Meixoeiro de Vigo, para lo cual le fue administrado el radiofármaco AMERSCAN PULMONATE II THECHNETIUM LUNG AGENT.- Posteriormente fue requerido telefónicamente a fin de que acudiese a consulta en el referido hospital, donde se le informó que el lote que se le habla administrado del radiofármaco figuraba entre los contaminados con enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, vulgarmente conocida como "mal de las vacas locas". - Presentada reclamación ante la Administración demandada, fue desestimada por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se condene a las Administraciones demandadas a la creación de áreas multidisciplinares en las que se ofrezca asistencia a los pacientes infectados con el referido radiofármaco, y a indemnizar al actor de los daños morales ocasionados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia declarando la inamdisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jose Enrique impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 29 de junio de 2000 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por presunto contagio de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob a través de la administración de radiofármaco en el Hospital Meixoeiro de Vigo.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Con fecha 26 de julio de 1997 don Jose Enrique , de 60 años a la sazón, fue sometido a una gammagrafia pulmonar en el Hospital Meixoeiro de Vigo al presentar un cuadro de dolor torácico precordial localizado en hemitórax izquierdo con ligera disnea e hipoxemia, apreciándose en la radiografía realizada mínimo derrame pleural, que hacían sospechar de un tromboembolismo pulmonar.

  2. Para la realización de dicha prueba le fue administrado por vía intravenosa el radiofármaco Amerscan Pulmonate II Technetium Lung Agent lote A-548, utilizado como contraste radiológico de uso hospitalario, siendo el resultado una baja probabilidad diagnóstica para el embolismo pulmonar agudo, si bien se observó un defecto coincidente en ventilación y perfusión de carácter segmentario a nivel de la base del pulmón izquierdo, sugestivo de patología parenquimatosa.

  3. Posteriormente, el día 23 de febrero de 1998 fue citado en consulta del mencionado centro hospitalario, donde se le informó por facultativos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que el lote administrado del radiofármaco figuraba entre los que presentaban riesgo de estar contaminados con la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, ya que uno de los donantes de la partida de plasma, de quien se obtuvo uno de sus componentes, en concreto la albúmina, contrajo con posterioridad a la donación la nueva variante de dicha enfermedad, ofreciéndole la posibilidad de revisión con especialistas en Neurología y Psicología.

  4. El día 31 de marzo de 1998 la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas certificó a la recurrente que el mencionado radiofármaco había sido retirado el día 18 de noviembre de 1997 siguiendo las instrucciones de la Subdirección General de Control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  5. El Ministerio de Sanidad y Consumo tuvo conocimiento de la posible contaminación a partir de la información suministrada por la Agencia del Medicamento inglesa, trasladándola a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante comunicación de 18 de noviembre de 1997, y al día siguiente la Jefa de Prestaciones Farmacéuticas del Sergas se dirigió a las Delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para que se diese traslado de dicha información a los hospitales correspondientes.

  6. En el escrito de la Subdirección General de Control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de noviembre de 1997, dirigido a los Directores de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, se indicaba que se había ordenado al laboratorio Amersham Ibérica SA. que procediese a la retirada del mercado de los lotes 548, 554 y 556 de Amerscan Pulmonate II, al detectarse en un control posterior que un donante de la partida de plasma padecía una variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, no habiendo evidencia alguna de que el producto estuviese contaminado ni de que el donante padeciese la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, o que fuese portador del agente infeccioso en el momento de la donación, siendo retirado el producto como medida precautoria.

  7. La documentación del Amerscan Pulmonate II fue presentada el 14 de diciembre de 1991 en registro, otorgándosele el número de registro provisional 91/8281, contando con informe de evaluación favorable en lo relativo a su seguridad, calidad y eficacia, habiéndose acogido en su día a la disposición transitoria única del Real Decreto 479/1993, de 2 de abril , que regula los medicamentos radiofármacos.

  8. El señor Jose Enrique recibió asistencia en el Servicio de Neurología desde el 3 de julio al 30 de octubre de 1998, evidenciado el electroencefalograma realizado en julio de 1998 una actividad bioeléctrica cerebral de características normales con ausencia de alteraciones, siendo atendido asimismo en el Servicio de otorrinonaringología, donde se constató que padece una presbiacusia (pérdida auditiva propia del envejecimiento del ser humano).

  9. En el Servicio de Psiquiatría, al que fue derivado, refirió un síndrome adaptativo tras el conocimiento de problema surgido con el radiofármaco, estableciéndose tratamiento farmacológico, detectándose una mejora evolutivo al controlarse al paciente periódicamente, indicándose en la revisión de 31 de octubre de 1998 que hacía vida normal, estando libre de molestias.

  10. El señor Jose Enrique fue atendido en la Unidad de Salud Mental del Hospital Montecelo de Pontevedra desde el mes de julio de 1998, por presentar una sintomatología compatible con un trastorno mixto ansioso- depresivo, de naturaleza reactiva, que no mejora fácilmente con los antidepresivos y ansiolíticos que está tomando, continuando bajo control psicoterapéutico y bajo la toma constante de psicofármacos.

TERCERO

Tanto el Letrado de la Xunta como el del Sergas alegan su falta de legitimación pasiva, dado que, en su caso, se aduce que la existencia de algún tipo de responsabilidad debería imputarse en primer lugar al Ministerio de Sanidad Y Consumo, que es el organismo encargado por disposición legal de la autorización de los fármacos que han de ser administrados en España, y en segundo lugar a la empresa Amersham Ibérica como fabricante del medicamento.

En todo caso, con arreglo al artículo 21.1.a de la Ley de la Jurisdicción...

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