STSJ Islas Baleares , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:659
Número de Recurso705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 466 Palma de Mallorca, a 24 de Abril de dos mil uno ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 705 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Constantino , representado por y asistido por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. ESTEBAN KARMANN, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. COLL VIDAL y por el Letrado SR. GARCIAS VIDAL.

El objeto del recurso es el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor, de fecha 5 de marzo de 1.998, desestimatorio de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la actora.

La cuantía se fijó en 2.594.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°-. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. -.- Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 11 DE ABRIL DE 2.000.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete la recurrente a la consideración de la Sala la legalidad del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llucmajor, de fecha 24 de junio de 1.997, denegatorio de la reclamación previa de responsabilidad civil formulada ante dicho Ayuntamiento, en fecha 25 de mayo de 1.998, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la caída sufrida, el día 15 de agosto de 1.996, en la calle Obispo Taixaquet frente al número 43 de aquélla localidad, cuando andaba por la acera y a causa del mal estado en que se encontraba una tapa de un registro que sobre la misma se halla ubicado que le hizo perder el equilibrio, suplicando en la demanda que se anule dicho acto y se reconozca su derecho a percibir la cantidad de dos millones quinientas noventa y cuatro mil pesetas e intereses legales; pretensión a la que se opone la defensa municipal por estimar que el acto está ajustado a derecho, al no existir prueba sobre la caída y la relación de causalidad entre las lesiones sufridas con la misma, y con el estado de la acera y la tapa de registro.

SEGUNDO

El derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que aquélla lesión sea consecuencia del funcionamiento...

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