STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:507
Número de Recurso539/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

desestima la reclamación previa en solicitud de indemnización por incumplimiento del convenio urbanístico.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 539/99 interpuesto por Explotaciones Ganaderas de Río Frío S.A representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Jesús Ignacio Tovar de la Cruz contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navas de Río Frío de 10 de junio de 1999 por el que se desestima la reclamación previa en solicitud de indemnización por incumplimiento del convenio urbanístico, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Navas de Río Frío representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Fernando Polo Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de julio de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de noviembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y se deje sin efecto y en su lugar se declare el derecho de la Entidad recurrente a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Convenio Urbanístico por parte de la Corporación demandada condenando a la misma al pago de las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de enero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticinco de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navas de Río Frío de 10 de junio de 1999 por el que se desestima la reclamación previa en solicitud de indemnización por incumplimiento del convenio urbanístico, siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar la presente impugnación que se formalizó con el Ayuntamiento demandado el 23 de mayo de

1991 un convenio urbanístico habiendo asumido el citado Ayuntamiento la obligación de incorporarlo a las normas Subsidiarias que en ese momento se estaban tramitando, lo que no verifico ya que en las nuevas Normas el Suelo fue clasificado como no urbanizable lo que determino la imposibilidad de cumplimiento del Convenio asumido por la Corporación y lo que determina la responsabilidad de la misma.

Frente a ello el Ayuntamiento demandado que no existe convenio urbanístico alguno ya que no se trata mas que de un acto preparatorio de un hecho futuro e incierto como es una condición suspensiva, ya que no se dan ninguno de los requisitos para que exista dicho convenio, ya que la condición suspensiva suscrita en la cláusula segunda del documento notarial da idea de la obligación que se pretendía imponer al Ayuntamiento y que afectaba no solo a la potestad de planeamiento sino de gestión y ejecución del mismo, que el contenido es indeterminado y que además el consentimiento esta viciado por cuanto no fue sometido a informe previo del Secretario ni del Técnico Municipal, que no existe causa legal del supuesto convenio ya que la disponibilidad de la potestad de planeamiento no es posible al ser una potestad reglada.

SEGUNDO

Y son hechos de los que se ha de partir y constan en el expediente administrativo en los folios 18 cláusula primera y folio 20 cláusula segunda la cesión que realiza la recurrente bajo condición suspensiva consistía en la cesión de una superficie urbanizada del cinco por ciento gratuitamente y con independencia de las cesiones establecidas por Ley, de las parcelas que resulten excluidas las destinadas para apartamentos, si bien tal cesión esta sometida a condición suspensiva por cuanto en la cláusula segunda se señala que si la ordenación, urbanización y edificación no se pudiese ajustar a las característica definidas en el escrito reseñado por impedirlo las prevenciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, la obligación contraída por la Sociedad Explotaciones Ganaderas de Río Frío S.A no surgiría a la vida del derecho.

Por lo que si bien el Ayuntamiento según consta al folio 28 acepto el convenio de cesión de terrenos formulado con las precisiones que se señalan al folio 30, y con la intervención del Secretario que verifico las objeciones que allí constan, lo cierto es que aparece una condición suspensiva en cuanto a que la obligación contraída por la recurrente no surgiría de no permitir la urbanización la normativa urbanística, estamos pues ante un caso de convenios urbanísticos atípicos donde el Ayuntamiento se compromete a clasificar o calificar unos terrenos atribuyéndoles unos usos o...

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