STSJ Murcia , 6 de Junio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1607
Número de Recurso386/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 386/98 SENTENCIA nº. 417/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 417/01 En Murcia a seis de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 386/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 387.862 ptas., y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Braulio , en su propio nombre y derecho y D. Humberto , representado y defendido por el primero en su condición de Abogado.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat, y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 3 de diciembre de 1997 desestimatorio de la solicitud formulada por D. Humberto de fecha 2 de julio de 1997 de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el vehículo de su propiedad matrícula WA-....-IQ el día 19-6-97 como consecuencia de la caída de una rama de un árbol, producida por la tormenta acaecida esos días, cuando estaba aparcado en la calle Auditorium de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Murcia condenándole al abono de la cantidad de 387.862 ptas., más el importe del IVA que asciende a 62.065 ptas. e intereses legales desde la fecha del siniestro.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-2-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-5-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

Por escrito (fax) de 2 de julio de 1997 (y también mediante comparecencia realiza ante la Policía Local el día 19 de junio de 1997, D. Humberto solicitó del Ayuntamiento de Murcia una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el vehículo de su propiedad matrícula WA-....-IQ el día 18-6-97 cuando estaba estacionado en la calle Auditorium, junto al jardín del mismo nombre, de Murcia, como consecuencia de la caída de una rama de un árbol sito en las inmediaciones. Por escrito de 22-7-97 el anterior, junto con D. Braulio , presentan nueva escrito, ejercitando la misma acción y ejercitando la misma acción de responsabilidad patrimonial aportando la factura de reparación del vehículo, el permiso de circulación a nombre de este último y el reverso del mismo acreditando la trasferencia al Sr. Humberto el 11 de junio de 1997. La Comisión de Gobierno del referido Ayuntamiento, después de conceder audiencia al interesado, y atendiendo a los informes emitidos por el Ingeniero Jefe de Obras, Parques y Jardines y por el Instituto Nacional de Meteorología, por acuerdo de fecha 3-12-97, aquí impugnado, decidió desestimar dicha solicitud, por entender que la caída se había producido como consecuencia de la lluvia intensa caída (63,9 litros en dos horas) y del viento coincidente (que llegó a alcanzar 58 kilómetros/hora).

En esta vía jurisdiccional el Ayuntamiento demandado, alega como causas de inadmisibilidad del recurso, la falta de legitimación activa de D. Braulio , al no ser propietario del vehículo cuando se originaron los daños y no haber sufrido perjuicio alguno, y la existencia de acto consentido y firme respecto de D. Humberto , al entender que no interpuso el recurso contencioso debidamente representado y que no debe concederse eficacia a la subsanación del defecto realizada dos años después, entendiendo que es raro que el proceso estuviera paralizado durante ese tiempo. Asimismo aduce que no compareció en el expediente administrativo representado por D. Braulio . Alternativamente se opone a la demanda afirmando que no se da la relación de causalidad entre los daños sufridos por el vehículo y el funcionamiento de un servicio público, al haberse producido como consecuencia de la tormenta antes referida.

SEGUNDO

Efectivamente procede entender acreditado que cuando sucedieron los hechos el vehículo había sido transferido por D. Braulio a D. Humberto tal y como figura en el reverso del permiso de circulación aportado al expediente en el que figura como fecha de la trasferencia el 11-6-97 (hecho admitido por todas las partes), lo cual unido al hecho de que la factura de su reparación...

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