STSJ Asturias 203, 27 de Febrero de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:203
Número de Recurso1080/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución203
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00242/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 1.080/01 RECURRENTE: Dª. Julieta PROCURADOR: SR. LOBO FERNANDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 242 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a veintisiete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.080 de 2001 interpuesto por Dª. Julieta , representada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, asistida de Letrado, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de febrero de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de la reclamación por responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños que tuvo el vehículo mercedes 190, matrícula I-....-DN motivados por la caída de una piedra del talud que bordea la carretera AS-263(Ribadesella-Llanes), cuando sobre las 8,15 horas del día 29 de enero de 2001, circulaba por ella.

Con la acción ejercitada pretende se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, condenándola a abonar a la recurrente la cantidad de 1.157,66 euros, importe de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, como consecuencia del accidente origen de la presente litis, más los intereses legales.

Pretensión con fundamento en los motivos siguientes: Concurre el triple requisito de viabilidad de la acción ejercitada establecido en él articulo 139 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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