STSJ Asturias 534, 10 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:534
Número de Recurso449/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución534
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00287/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 449/03 RECURRENTE: Dª. Fátima PROCURADOR: SRA. ISART GARCÍA RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PROCURADOR: SRA. FELGUEROSO VÁZQUEZ SENTENCIA nº 287/06 Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Rafael Fonseca González Magistrados:

  2. José Manuel González Rodríguez.

  3. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a diez de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 449/03 interpuesto por Dª. Fátima , representado por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García , actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Marta María García García, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Norma García Martínez. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que desestimando la demanda, se declare conforme a derecho la resolución impugnada que deniega las pretensiones de la actora, absolviendo libremente al Ayuntamiento de Gijón y a su aseguradora Mapfre Industrial S.A.S. de las pretensiones de la recurrente, con expresa imposición de costas a ésta última, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de octubre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de marzo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Gijón dictada el 22 de enero de 2003 confirmatoria de otra de fecha 26 de marzo de 2002 que desestimó en reclamación por responsabilidad patrimonial a consecuencia de las lesiones, secuelas y gastos derivados de la caída sufrida por la misma en la vía pública.

SEGUNDO

Funda la demandante su petición -que se le indemnice en 7.000 euros- en la afirmación de que en el presente supuesto concurren todos los requisitos que se precisan para el surgimiento de la responsabilidad que en el art. 139 y ss. de la Ley 30/92 se regula, y ello por incumplimiento por la Administración demandada de su deber de mantener en buen...

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