STSJ Asturias 206, 15 de Febrero de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:206
Número de Recurso391/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución206
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00161/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 391/01 RECURRENTE: Dª. Rita PROCURADOR: SRA. GONZALEZ RUBIN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: SR. BUERES SENTENCIA nº 161 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a quince de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 391 de 2001 interpuesto por Dª. Rita , representada por la Procuradora Dª. Florentina González Rubín, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. María Carmen Paneque Cuevas, contra el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador Sr. Bueres, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco J. Sánchez Hérnandez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 9 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de febrero de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta del Ayuntamiento de Avilés de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial de los daños a consecuencia de la caída que sufrió al tropezar contra una barra de hierro atravesada, cuando sobre las 7 de la tarde del día 31 de diciembre de 1999, iba a tirar la basura en los contenedores de la Calla Libertad delante de la Residencia de Ancianos.

Con la acción ejercitada pretende se decrete la responsabilidad patrimonial directa del Ayuntamiento de Avilés, condenando a dicha Corporación a indemnizar a la actora los daños y perjuicios ocasionados por los hechos señalados, en la suma de 152.628,23 euros, más los intereses legales devengados.

Pretensión que se fundamenta en que concurren los requisitos necesarios para estimar justificada la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Avilés por un deficiente funcionamiento de un servicio público, dado que le compete la conservación y cuidado de la vía pública y, al inobservar las mínimas medidas de seguridad para los viandantes, pues no es recibo que la cita calle tenga una deficitaria iluminación y encima tenga hierros en la zona de los contenedores sobresaliendo a la acera de la vía y, contenedores ubicados encima de la acera de la calle durante varios días sin retirarlos de la misma. Son de aplicación por ello, los artículos 139 a 145 de la Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

SEGUNDO

Para la Administración demandada la caída no puede imputarse a...

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