STSJ Andalucía 129, 14 de Febrero de 2006

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2006:129
Número de Recurso2248/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución129
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

SENTENCIA Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de Febrero de 2.006.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2248/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, DOÑA Leticia , representada por el Procurador, Sr. Martín Arlandis, y asistida de Letrado, y demandado, EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA (SEVILLA), representado y asistido por el Letrado, Sr. Fernández de Bobadilla Coloma. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, interesándose en ella que la parte demandada sea condenada a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 35.606,36 euros.

SEGUNDO

La parte demandada no contestó a la demanda en el plazo que al efecto se le concedió, dándose por precluido el trámite que se confería.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se declaró el proceso concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la desestimación por silencio del recurso de reposición deducido contra Decreto de 25 de Febrero de 2.003 del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla ) que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento por la demandante, ascendente a 35.606,36 Euros, a consecuencia de las lesiones sufridas por ella al caerse a las 16 horas del día 20 de Marzo de 2.002 cuando caminaba por el acerado de la Avda. de las Marismas, a la altura del número 28, punto que presentaba abultamiento de las losas, provocado por las raíces de un árbol.

SEGUNDO

Fundamenta la acción indemnizatoria sobre la base del artº 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común . Conforme dispone el artº 106.2 de 1

, la CE , los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Se establece en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, el régimen legal en la materia.

Entrando a examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para que se de la responsabilidad patrimonial accionada, hemos de convenir que uno de los elementos determinantes para que prospere la acción de responsabilidad patrimonial es el de la imputabilidad a la Administración demandada de la actividad; actividad que comprende tanto su sentido jurídico como material e incluida la actuación por omisión o pasividad; en el entendimiento de que ha de ser dicha actuación pública, comisiva u omisiva, determinante en la producción del efecto lesivo.

Es constante jurisprudencial, y así lo recoge la demandante en su escrito, la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, que el daño o...

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