STSJ País Vasco 16, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:16
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución16
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 501/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 145/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 501/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santurtzi en sesión extraordinaria número 27, de fecha 30 de octubre de 2000, en la que se desestima la reclamación planteada con fecha 24 de julio de 2000 por D. Augusto , en reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Augusto , representado por la Procuradora Dª ITZIAR OTALORA ARIÑO y dirigido por el Letrado D. ELADIO SANCHEZ FERNANDEZ Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, representado y dirigido por el Letrado D. JESUS DIEZ Y SAENZ DE LA FUENTE.

Como codemandada AXA AURORA IBERICA S A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de marzo de 2.001 tuvieron entrada en esta Sala y procedentes del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Bilbao autos de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. ITZIAR OTALORA ARIÑO actuando en nombre y representación de D. Augusto , contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santurtzi en sesión extraordinaria número 27, de fecha 30 de octubre de 2000, en la que se desestima la reclamación planteada con fecha 24 de julio de 2000 por D. Augusto , en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ; quedando registrado dicho recurso con el número 501/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 10.196,52 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/02/06 se señaló el pasado día 23/02/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santurtzi en sesión extraordinaria número 27, de fecha 30 de octubre de 2000, en la que se desestima la reclamación planteada con fecha 24 de julio de 2000 por D. Augusto , en reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Dª Itziar Otalora Ariño, Procuradora de los Tribunales y de D. Augusto ,interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia estimando el recurso planteado y, por tanto, declarando no ajustado a derecho, y anulando, el acuerdo recurrido, condenando al Ayuntamiento de Santurtzi a estar y pasar por dicha declaración y, finalmente, condenarle al abono al actor de la cantidad de 10.196,52 euros, en que se valora el daño sufrido a consecuencia de la caída, más los intereses legales generados desde la fecha del siniestro y, en todo caso, a las costas del presente recurso.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. El actor sufrió con fecha 10 de junio de 2000, una caída la altura del número 8 de la calle Regales de Santurtzi, motivada por el defectuoso estado de la calzada en ese lugar. En efecto, y mientras caminaba por la citada calle, la tapadera de hierro de una arqueta de recogida de aguas se rompió y el actor cayó en su interior, sufriendo heridas de diversa consideración.

    Concretamente padeció fuertes traumatismos en ambas rodillas, y en la mano y codo izquierdos, lo que determinó que debiera permanecer de baja y precisara del oportuno tratamiento médico.

  2. Con fecha 24 de julio de 2000, el actor formuló la oportuna reclamación al Ayuntamiento de Santurtzi, desestimada por el acuerdo 27/2000 de 30 de octubre.

  3. De la evidente responsabilidad del Ayuntamiento de Santurtzi en el accidente objeto del presente procedimiento, al concurrir todos y cada uno de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello, a saber:

    -De la realidad y acreditación del daño padecido por el actor: al romperse la tapa de la arqueta de recogida de aguas, D. Augusto cayó dentro golpeándose fuertemente las dos rodillas y la mano y codo izquierdos. A consecuencia de ello debió ser trasladado al Hospital San Juan de Dios, donde fue atendido de urgencias bajo el diagnóstico de "contusiones varias".

    Se acompaña como documento número uno el informe de alta emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.

    El actor fue periódicamente revisado por los médicos de AXA Seguros, aseguradora del Ayuntamiento de Santurtzi, quienes, tal y como obra al folio 26 del expediente administrativo, reconocen que el actor, a consecuencia de las lesiones parecidas, debió permanecer 212 días de baja, habiendo residuado 2 puntos de secuelas.

    Atendiendo de forma orientativa al sistema de valoración del daño corporal y moral establecido en el Anexo a la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , el daño sufrido por el recurrente puede valorarse en 10.196,52 euros, con el siguiente desglose: 9.101,16 euros por los 212 días en que permaneció de baja impeditiva, razón de 42,93 euros/día, y 1.095,36 euros por los 2 puntos de secuelas padecidas, a razón de 547,68 euros/punto.

    -De la directa relación de causalidad entre el daño sufrido por el Sr. Augusto y el anormal funcionamiento de los servicios públicos. Ausencia de fuerza mayor. Imputabilidad a la Administración demandada: corresponde al Ayuntamiento de Santurtzi, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 25.2 b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , "la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" y "la pavimentación de las vías públicas urbanas". Y los daños sufridos por el actor traen su causa directa del mal estado de la vía o, más específicamente, de la arqueta cuya tapa se rompió al paso del Sr. Augusto . Dicha rotura fue la única y exclusiva causa de la caída, lo que resulta imputable al Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de la relación interna que le vincule con terceras empresas o entidades ajenas a la relación Administración/administrado.

    En el apartado Fundamentos de Derecho, se cita en amparo de la reclamación el artículo 139.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como las sentencias del Tribunal Supremo, de fecha 6 de noviembre de 1998, 15 de febrero de 1968, 12 y 22 de noviembre de 1985 y 6 de noviembre de 1998, y de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 13 de diciembre de 2000 .

TERCERO

Jesús Díez y Saenz de la Fuente, Oficial Mayor Letrado del Ayuntamiento de Santurtzi ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando la inadmisibilidad del recurso, y en todo caso, su desestimación, con confirmación del acuerdo recurrido, razonando:

  1. Inadmisibilidad del recurso por causa prevista en el artículo 69. e) del Ley Jurisdiccional : de confirmarse que la interposición del recurso lo fue el 8 de marzo de 2001, esto es, rebasado el plazo de dos meses a contar del siguiente día al de notificación del acuerdo, 8 de noviembre de 2000.

  2. Se alude al carácter no público, aún en 10 de junio de 2000, del servicio, al no haberse producido la cesión, como vía pública. No se trata de que el Ayuntamiento trate de escudarse en terceros ajenos a la relación administrativa, como forma de eludir la responsabilidad, toda vez que no existiendo a la fecha del suceso constancia del cumplimiento de los deberes de urbanización impuestos legalmente a quien actuaba en la representación de Gurbin, S.L., no cabe imputar al Ayuntamiento negligencia en la conservación de la vía, que no ha adquirido el carácter de pública hasta tanto figure, a través del mecanismo de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, el visto bueno a la urbanización circundante al edificio número 12-A de Regales.

  3. En cuanto a la valoración del daño, se insiste en la conveniencia de la prueba pericial

CUARTO

Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros se ha opuesto al recurso en base a los siguientes argumentos:

  1. En el expediente administrativo no existe prueba respecto de la realidad y causa efectiva de la caída que el actor...

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